PUBLICIDAD

La Brecha Cronológica: Gestionando el futuro de O'Higgins con mapas del siglo pasado 


La Región de O'Higgins enfrenta hoy una paradoja que amenaza su competitividad: vivimos una dinámica demográfica acelerada, pero intentamos administrarla con Planes Reguladores Comunales que, en promedio, tienen 21 años de antigüedad.

JUEVES, 5 DE FEBRERO DE 2026
PUBLICIDAD
Publicado por

Rodolfo Vidal



La evidencia demográfica reciente constituye un punto de inflexión ineludible. El registro intercensal 2017-2024 muestra un incremento poblacional del 7,9%, elevando la cifra regional a 987.228 habitantes. Sin embargo, hay un matiz crítico: la proyección que sitúa a la región con más de 1.095.440 habitantes para el 2035 fue calculada sobre la base de los censos de 2002 y 2017. Hoy, estamos a la espera de que el INE libere las nuevas proyecciones basadas en el Censo 2024, las cuales podrían revelar una presión sobre el suelo urbano aún mayor a la estimada.

Mientras esperamos esos datos, la realidad del territorio no se detiene. Pero nuestra normativa urbanística sí lo hizo. Quedando anclada en bases técnicas del pasado.

El Museo de la Planificación

La obsolescencia regulatoria en nuestra región es alarmante. Según un levantamiento realizado por el Área de Estudios de la CChC O’Higgins, basado en información solicitada vía Transparencia a los municipios, del universo total de 33 comunas analizadas, 30 cuentan con un Plan Regulador Comunal (PRC) y 3 carecen de este instrumento. Lo más preocupante radica en la vigencia de estos planos: 8 comunas se rigen por normativas con más de 30 años de antigüedad, y apenas 4 comunas operan con un plan regulador actualizado en los últimos 10 años

Esta crisis de planificación tiene fechas concretas y un alcance que supera lo local. Si analizamos los Planes Reguladores Intercomunales (PRI), la columna vertebral que debería ordenar el territorio más allá de los límites comunales, el panorama es desolador:

• El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, pieza fundamental para la recién creada Área Metropolitana, data del 24 de diciembre de 2010.

• El Plan Regulador Intercomunal Borde Costero y el del Río Claro también se quedaron congelados en el año 2010.

• El caso más dramático es el Plan Regulador Intercomunal Lago Rapel, vigente desde 1977. Es decir, una zona turística crítica se rige por una visión territorial de hace casi medio siglo.

A esto se suma una evidente «parálisis administrativa»: existen procesos de actualización de Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) que figuran nominalmente «en proceso», pero que no registran movimientos sustantivos desde el año 2017 según datos extraídos Centro de Estudios Ciudad y Territorio MINVU.

La Nueva Zona Metropolitana y el Proyecto de Ley

Esta obsolescencia normativa choca frontalmente con la constitución del Área Metropolitana de O’Higgins (AMO’H) publicada el pasado 20 de enero en Diario Oficial. Hemos creado una gobernanza moderna para un sistema urbano integrado, pero sus reglas de suelo son un anacronismo. Sin embargo, aquí radica una oportunidad estratégica. La actualización de los instrumentos de planificación bajo el paraguas de la AMO’H permitiría pasar de la competencia entre comunas a la colaboración en bloque. Al articular la gobernanza con planes reguladores modernos, ganamos continuidad vial, certeza para la inversión y eficiencia en el gasto público. 

Aquí es donde el nuevo proyecto de ley que «Fortalece y moderniza el sistema de planificación territorial» (Boletín 17.251-14) se vuelve vital. Esta iniciativa de ley tiene un alcance estructural: modifica diversos cuerpos legales, siendo el principal la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), para modernizar un sistema que opera con lógicas de hace 50 años. La normativa propuesta ataca precisamente esta inercia a través de tres ejes que debemos activar:

1. Monitoreo y Actualización Forzosa: El proyecto de ley en Artículo 28 sexies del Capítulo II exige que los IPT se mantengan actualizados y se revisen periódicamente mediante informes bienales de monitoreo. Si los indicadores muestran obsolescencia (como nuestro promedio de 21 años), la actualización deja de ser opcional.

2. Destrabar la Planificación Estancada: A través del nuevo artículo 27 ter del Capítulo II, la ley establece plazos máximos para los procesos de planificación, evitando que los trámites se extiendan indefinidamente, y permite utilizar antecedentes de procesos previos para reactivar actualizaciones paralizadas.

3. Habilitación Normativa: Se incorpora un nuevo Capítulo IX a la ley, donde el artículo 92 faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo proponer normas urbanísticas especiales para terrenos específicos. 

En fin, No podemos seguir planificando O’Higgins mirando por el espejo retrovisor. 

La futura promulgación de esta ley no permitirá más excusas. Sus Disposiciones Transitorias establecerán una hoja de ruta clara: el Artículo Segundo Transitorio obligará a entregar el primer Informe de Monitoreo en un plazo máximo de un año contado desde la publicación de la ley. A su vez, y crucial para O’Higgins, el Artículo Sexto Transitorio permitirá que los planes hoy en trámite se acojan a la nueva normativa para su ‘mayor agilización’. Las herramientas quedarán sobre la mesa; será deber de la autoridad utilizarlas.


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Loading...

Tipógrafo Radio
El Tipógrafo Radio | Cecilia - Fiesta Mix 3.0 Cecilia Bailable: Pure de Papas / Aleluya / Baño de Mar a Medianoche