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San Fernando: Disputa legal por acceso público al Estero Roma


La Delegación Presidencial de O’Higgins ordenó fijar un acceso peatonal y vehicular al Estero Roma basándose en el D.L. N° 1.939, pero los propietarios denuncian que la medida se tomó sin el debido proceso y contradice un fallo de 2023 que ya reconoció el sendero como estrictamente privado.

LUNES, 12 DE ENERO DE 2026
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Publicado por

Abelardo Caroca



Un cauce natural en la Región de O’Higgins se ha convertido en el epicentro de una compleja disputa legal que enfrenta a la administración del Estado con propietarios particulares, poniendo a prueba los límites del derecho de acceso público frente a la propiedad privada.

El conflicto se desencadenó con la Resolución Exenta N° 845 del 7 de noviembre de 2025, emitida por la Delegación Presidencial Regional de O’Higgins. Dicha medida ordenó la fijación de un acceso peatonal y vehicular al Estero Roma, ubicado en la comuna de San Fernando. Esta decisión se ampara en el Artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, que faculta a la autoridad a obligar a los dueños de terrenos colindantes a facilitar el paso gratuito a bienes nacionales de uso público (como playas, ríos o lagos) cuando no existan otras vías.

La determinación de la autoridad

La autoridad regional argumenta que el Estero Roma es un bien nacional de uso público, específicamente un cauce natural, cuya superficie cubierta por el agua en sus creces y bajas pertenece a la nación.

Tras inspecciones realizadas por la Seremi de Bienes Nacionales, se concluyó que la única vía histórica utilizada por la comunidad es un sendero de 2,1 kilómetros que se extiende desde el término de la Ruta I-301 (sector Agua Fría) hasta el cauce. La resolución sostiene que este acceso es indispensable para fines de pesca y turismo, prohibiendo a los propietarios cerrarlo u obstaculizarlo de forma alguna.

La contraofensiva legal de los dueños

La medida generó una inmediata solicitud de invalidación por parte de los dueños de la Parcela 34 de Colonia La Marinana, representados por Inversiones Santa Marta y Miguel Ángel Núñez.

La defensa particular argumenta que el procedimiento administrativo se realizó «a espaldas» de los afectados. Denuncian que la autoridad utilizó una notificación por el Diario Oficial dirigida a «personas indeterminadas», a pesar de que conocía perfectamente la identidad de los dueños, quienes fueron visitados en múltiples ocasiones por el Seremi de Bienes Nacionales de la época y fiscalizadores de la misma entidad.

Adicionalmente, los propietarios niegan la falta de acceso, asegurando que la resolución incurre en falsedades al afirmar que la «playa» del estero carece de vías. Sostienen que existen puntos donde el cauce es contiguo al camino público sin necesidad de intervenir predios privados, e incluso, aseguran que la mencionada «playa» «ni siquiera existe» en la realidad geográfica del sector.

Historial judicial

Cabe destacar que el conflicto no es nuevo para los tribunales. En septiembre de 2023, la Corte de Apelaciones de Rancagua ya se había pronunciado sobre esta misma vía, rechazando un recurso de protección de la comunidad local y reconociendo la naturaleza privada del camino.

En dicho fallo, el tribunal se basó en informes de la Dirección de Vialidad que confirman que el camino público (Ruta I-301) termina antes de ingresar a la propiedad de Inversiones Santa Marta.

Los dueños recalcan que el cierre del portón, implementado en 2015, fue una respuesta justificada a problemas de seguridad como robos, tala de árboles nativos, extracción indiscriminada de tierra de hojas, depósito de basura, carreras de motos cross y ruidos molestos causados por el uso descontrolado del sendero privado.

El futuro del acceso

Mientras la Delegación Presidencial sostiene que la fijación del acceso es una limitación legítima amparada en la función social de la propiedad, los particulares acusan una vulneración al derecho de propiedad y al debido proceso.

El desenlace de esta crónica administrativa y judicial definirá si prevalece la apertura de una ruta para la comunidad o el resguardo de un predio que, hasta ahora, los tribunales han considerado estrictamente privado.


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