La mañana de este viernes, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua entregó la sentencia en el emblemático caso del exalcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy, quien fue condenado a 16 años de prisión efectiva por delitos de cohecho reiterado, fraude al fisco y lavado de activos, adicional de una millonaria multa de más de 900 millones de pesos y la inhabilitación perpetua de ejercer cargos públicos.
En el mismo proceso judicial estaba también involucrado el empresario, Javier Cornejo Diez de Medina, quien fue condenado por soborno y un delito de falsificación de instrumento público a poco más de 4 años, lo que cumplirá en libertad vigilada. Asimismo, fue sentenciado a pagar una millonaria multa de 944 millones de pesos.
En esta línea, es que su abogado defensor, Luis Felipe León, en entrevista con El Tipógrafo, explicó las distintas metodologías que se pueden aplicar para hacer pago de esta alta suma de dinero, precisando también que, en su opinión, existe un cálculo errado del tribunal en la mencionda cifra.
«Recordemos que él (Javier Cornejo) fue absuelto de malversación de caudales públicos, de fraude al fisco, del lavado de activos y de los delitos del código tributario, y solo lo sancionaron por un soborno, y por una falsificación de un instrumento«, resumió el defensor.
Agregando que, «en este caso, lo que la ley establece respecto del soborno es que la multa es equivalente al duplo del monto del soborno. Aquí estimamos que la sentencia cometo un error, porque el soborno imputado por la fiscalía asciende aproximadamente a 44 millones de pesos«, agregó, en lo que correspondería al uso de la tarjeta de crédito y débito del empresario de parte de Godoy.
«Por lo tanto, a nuestro entender, la multa no debiese exceder, en este caso, de 88 millones de pesos y no de 944, como indica el fallo respectivo».
Entendiendo que la sentencia señala la cantidad de 944 millones de pesos, al ser consultado sobre las distintas modalidades que permite la ley para realizar el pago, Luis Felipe León, explica que se realiza un peritaje completo de la situación del condenado para detener si tiene la solvencia económica para realizar el pago.
«Si no se paga la multa, sufre por vía de sustitución y apremio un día de prisión por cada 1/3 de UTM«, precisa, agregando que ante la elevada cantidad de casi mil millones de pesos, «sería una eternidad, incluso, más larga la sanción que lo impuesto con libertad vigilada«.
Por lo que, «para evitar ese absurdo, la ley establece, que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, puede esta conmutarse por servicios en beneficio de la comunidad que no pueden exceder los seis meses».
«Por lo tanto, si en este caso -no me quiero adelantar a lo que va a suceder- efectivamente, el empresario no tuviera bienes y esto lo puede acreditar a través de un informe social, peritaje contable, se hace la solicitud al tribunal de que efectivamente se le convierta o conmute esto en servicio para la comunidad«, finaliza.






