De acuerdo con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), entre enero y diciembre del año pasado 6.795 personas se declararon en quiebra a través de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, un incremento de casi 31% versus el mismo periodo de 2024, donde hubo 4.708, y de un 66% respecto a la cifra de 2023 (2.329).
En ese sentido, la quiebra personal -también conocida como liquidación voluntaria- se ha transformado en una alternativa real y definitiva para personas y empresas que enfrentan un sobreendeudamiento crítico. Regulada por la Ley 20.720, este procedimiento permite eliminar la totalidad de las deudas y comenzar desde cero, a cambio de la entrega de los bienes embargables del deudor, proceso que puede resolverse en un plazo muchas veces inferior a 12 meses.
“Este mecanismo no es una renegociación ni un acuerdo para pagar menos, sino una solución de fondo que permite dejar las deudas en cero, sin importar el monto adeudado”, explica Eduardo Lara, abogado del Departamento Asistencia Deudores del estudio jurídico Alfaro y Madariaga.
“Cuando una persona ya no puede cumplir con sus compromisos financieros y la carga se vuelve insostenible, la liquidación voluntaria es la única herramienta que la ley chilena ofrece para recuperar la tranquilidad financiera de manera definitiva”, señala el especialista.
Entre sus principales beneficios encontramos que, una vez emitida la Resolución de Liquidación, el afectado queda protegido frente a nuevas acciones judiciales.
“Desde ese momento no te pueden demandar, y todos los juicios existentes se acumulan en un solo procedimiento. Además, el deudor deja de tener contacto directo con los acreedores, ya que es representado por un liquidador designado por el Estado”, aclara Lara.
Otro punto clave es la eliminación de los registros comerciales negativos. “Al término del proceso -e incluso antes- el nombre de la persona se elimina de Dicom y del Boletín Comercial, lo que permite volver a integrarse al sistema financiero”, puntualiza.
Una de las dudas más frecuentes es si el procedimiento puede realizarse sin contar con bienes embargables. Según el abogado de Asistencia Deudores, la respuesta es afirmativa. “La ley permite expresamente iniciar una liquidación voluntaria aunque no se tengan bienes. Sin perjuicio de ello, siempre recomendamos aportar algo, aunque sea mínimo, y que sea coherente con la realidad habitacional y económica del deudor”, sostiene el profesional.
Continuidad financiera
Otro efecto habitual del proceso es el cierre de cuentas corrientes bancarias. No obstante, existen alternativas. “Las cuentas bancarias se cierran, lo que es lógico, pero hoy existen opciones fuera del sistema bancario tradicional, como Tenpo, Mercado Pago u otras. En el caso de la Cuenta RUT, no siempre se bloquea y, si ocurre, generalmente a los tres meses se puede solicitar su desbloqueo”, explica Eduardo Lara.
Finalmente, el especialista recalca que la quiebra personal es una herramienta legal, regulada y transparente. “No es un invento ni una fórmula informal. Es un procedimiento establecido por ley que elimina las deudas, detiene el acoso de los acreedores y permite empezar de nuevo, todo en un plazo muchas veces menor a 12 meses”, concluye.






