A partir de este 1 de enero de 2026 comenzó la norma, elaborada por la Superintendencia de Educación Superior, que establece obligaciones específicas para universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en materia de protección de la salud mental de estudiantes que realizan prácticas en campos clínicos.
Esta normativa es impulsada, tras diversos casos complejos denunciados por alumnos durante sus prácticas profesionales, el más emblemático, es el de Catalina Cayazaya, estudiante de Terapia Ocupacional en la Universidad de los Andes, que se suicidó tras el hostigamiento reiterado durante su internado, de acuerdo a lo denunciado por su familia, que es oriunda de Machalí.
En cuanto a los lineamientos que establece la norma, está establecida la obligación de garantizar protección física y psicológica efectiva para víctimas y denunciantes de situaciones de maltrato, con mecanismos que evitan la revictimización y aseguran procesos de investigación internos con criterios de rapidez y claridad.
Para fortalecer la prevención, la regulación exige que los equipos formativos clínicos implementen capacitación obligatoria en áreas como salud mental, ética y pedagogía clínica, así como evaluaciones periódicas del desempeño docente que incluyan la participación activa de los estudiantes.
Las instituciones deberán además contar con convenios asistenciales docentes que definan de forma explícita los derechos y deberes de los estudiantes, un canal único de denuncias con posibilidad de anonimato y sistemas de seguimiento activo de casos, con reportes semestrales sobre denuncias y medidas adoptadas.
Asimismo, señala que dichos informes se presentarán a partir de julio de 2026 y que, paralelamente, se aplicará una encuesta nacional anual sobre clima y salud mental en campos clínicos que permitirá monitorear el entorno formativo y orientar futuras acciones.






