De cara a las elecciones de este domingo 16 de noviembre, las disposiciones laborales relacionadas con el derecho a voto vuelven a situarse en el centro de la agenda. La legislación chilena contempla medidas destinadas a garantizar que trabajadores y trabajadoras puedan acudir a las urnas, incluso cuando deban cumplir funciones durante la jornada electoral.
El marco normativo establece que quienes trabajen ese día tienen derecho a un permiso pagado de al menos tres horas para sufragar. Se trata de un mínimo legal que no puede ser reducido por el empleador y que tampoco debe implicar descuentos en las remuneraciones. En sectores con turnos continuos o sistemas rotativos, la empresa debe ajustar los horarios para permitir el ejercicio del voto.
La normativa también cubre a quienes son designados vocales de mesa, delegados electorales o integrantes de colegios escrutadores. Estos trabajadores cuentan con permiso laboral por todo el tiempo que dure la función encomendada, sin sanciones ni efectos en su sueldo.
Para las empresas que operan el domingo, el permiso debe ser otorgado dentro de la propia jornada laboral, lo que hace necesario coordinar previamente turnos y reemplazos. En el caso de centros comerciales administrados bajo una misma razón social, la ley establece que el día de la elección constituye feriado obligatorio e irrenunciable.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas para los empleadores, que van desde 5 hasta 50 UTM, según informan especialistas en derecho laboral. La Dirección del Trabajo, en tanto, realizará fiscalizaciones durante la jornada para verificar el cumplimiento de la normativa y atender eventuales denuncias.







