La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena al Hospital Regional al pago de indemnizaciones a la familia de una paciente fallecida en 2017, luego de declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por el establecimiento asistencial. El tribunal consideró que el recurso carecía de fundamento suficiente para modificar lo resuelto por las instancias inferiores.
El caso se originó tras el fallecimiento de una paciente que ingresó el 28 de abril de 2017 al servicio de urgencias del hospital con síntomas abdominales y signos compatibles con una patología biliar. La mujer permaneció hospitalizada durante tres meses y murió el 31 de julio de ese año a causa de una falla multiorgánica derivada de un shock séptico de origen abdominal y colangitis aguda.
La familia de la paciente interpuso una demanda por responsabilidad extracontractual, imputando al recinto asistencial una falta de servicio en el diagnóstico y tratamiento. Según los antecedentes del proceso, se cuestionó la ausencia de una ecotomografía abdominal en las primeras atenciones, la calidad de las cirugías practicadas y el manejo postoperatorio, incluyendo la aparición de una infección intrahospitalaria. Estos elementos fueron considerados por los demandantes como factores que incidieron en el desenlace final.
El hospital, en su defensa, sostuvo que las atenciones brindadas se ajustaron a los criterios de la lex artis y que las complicaciones observadas obedecían a la evolución del cuadro clínico. También alegó falta de legitimación pasiva por tratarse de un establecimiento autogestionado, argumentando que la representación correspondía al Servicio de Salud O’Higgins.
El Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó estas alegaciones y estableció que existió falta de servicio, señalando inconsistencias en el diagnóstico inicial, deficiencias en la primera intervención quirúrgica y falencias en el manejo posterior. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo, desestimando igualmente la objeción relativa a la mediación previa por no haber sido planteada durante la etapa procesal correspondiente.
Al revisar el caso, la Corte Suprema ratificó los criterios de los tribunales inferiores. El fallo señala que no se realizaron los exámenes adecuados para el cuadro presentado, ni se efectuaron las intervenciones quirúrgicas necesarias de manera oportuna, concluyendo que las acciones médicas se apartaron de los protocolos vigentes. También reafirmó que, en materia de responsabilidad hospitalaria, la víctima puede demandar tanto al hospital autogestionado como al servicio de salud, conforme a jurisprudencia establecida.
Con esta decisión, quedaron firmes las indemnizaciones ordenadas: $30 millones para el cónyuge de la paciente, $20 millones para cada uno de sus hijos y $40 millones para la comunidad hereditaria, en concepto de daño moral y perjuicios derivados del fallecimiento.






