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Corte de Apelaciones de Rancagua ordena al Serviu pagar subsidio habitacional pendiente a empresa contratista


El tribunal revocó un fallo del Segundo Juzgado Civil de Rancagua y dispuso que el Servicio de Vivienda y Urbanización de O’Higgins cancele 325 UF a la empresa constructora que edificó una vivienda en Peumo en 2015.

MARTES, 28 DE OCTUBRE DE 2025
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Publicado por

Editorial



La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió una demanda de cobro presentada contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de O’Higgins y ordenó el pago de 325 Unidades de Fomento (UF) a la empresa contratista responsable de la construcción de una vivienda en la comuna de Peumo.

En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que había rechazado el pago por considerar prescrita la acción, pese a que –según los antecedentes del caso– habían transcurrido más de diez años desde la recepción definitiva del inmueble sin que existieran trámites pendientes.

“Que, en cuanto al fondo, es un hecho establecido en la causa (…) que doña Mercedes Fuentes Donoso fue beneficiaria de un subsidio habitacional (…) y que el demandante construyó la vivienda conforme a dicho subsidio, en virtud de un contrato de construcción celebrado con la beneficiaria”, señala la resolución.

El fallo añade que la vivienda “obtuvo su recepción definitiva con fecha 21 de abril de 2015 y que el 25 de mayo de 2015 se inscribió la prohibición de enajenar la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces de Peumo”.

La Corte consideró acreditado que se cumplían los requisitos exigidos para disponer el pago del subsidio conforme al artículo 55 del D.S. 174, recordando que en los casos de construcción en sitio propio “el pago del subsidio se efectúa por el Serviu directamente a las empresas constructoras”.

Además, el fallo cita un correo electrónico de agosto de 2019, enviado por Marco Villanueva Garrido, inspector técnico de obras del Serviu de O’Higgins, en el que se informaba a varias constructoras, entre ellas la de Manuel Farías, que se iniciaban gestiones para preparar los estados de pago.

“Que, en consecuencia, el demandante ha logrado acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago del subsidio (…) sin que a la fecha existan trámites o gestiones pendientes que impidan su pago por el Serviu”, concluye la resolución.

Finalmente, la Corte resolvió “revocar la sentencia apelada (…) y acoger la demanda deducida por don Manuel Antonio Farías Díaz en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins, condenando a esta última al pago de la suma de 325 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos a la fecha del pago”.


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