Luego de un proceso que se extendió por varios meses y dos revisiones rechazadas, la Contraloría General de la República notificó la toma de razón del reglamento de la Ley N.º 21.553, conocida como Ley Uber. Con esto, solo resta su publicación en el Diario Oficial para que la normativa entre en vigencia 30 días después.
Aprobada por el Congreso en 2023, esta ley establece un marco legal para regular el funcionamiento de las Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) y quienes prestan servicios mediante ellas. Estos son los principales cambios que introduce:
- Registro obligatorio: Las EAT y los conductores deberán inscribirse en un registro público a cargo de la Subsecretaría de Transportes, subdividido por regiones. Cada conductor solo podrá operar en la región donde esté inscrito, salvo excepciones.
- Plazos de inscripción: Habrá un plazo de 6 meses para registrarse. Luego, se suspenderá la inscripción de nuevos conductores por 18 meses, salvo en casos de reemplazo.
- Límite de vehículos: Solo se podrán registrar hasta dos vehículos por persona natural, siempre que estén inscritos en el Registro Civil.
- Seguros obligatorios: Las empresas deberán contratar seguros para vehículos, pasajeros, conductores y terceros, con coberturas mínimas establecidas en el reglamento.
- Información al usuario: Las plataformas estarán obligadas a informar sobre recorrido, tiempo estimado y costo del viaje.
- Licencia profesional: Los conductores deberán contar con licencia A2, aunque habrá un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia para cumplir esta exigencia.
- Requisitos penales: Los conductores no podrán tener antecedentes por delitos sexuales, narcotráfico, conducción en estado de ebriedad u otros relacionados.
- Exigencias técnicas: Los vehículos deberán pasar revisión técnica cada seis meses y cumplir condiciones similares a los taxis básicos.
- Multas por infracciones: Las sanciones para conductores van de 3 a 10 UTM, y hasta 50 UTM y suspensión de licencia en casos graves. Las empresas arriesgan hasta 200 UTM en casos de reincidencia.
- Pasajeros también serán sancionados: Quienes acepten servicios irregulares podrán recibir multas de hasta 3 UTM.
¿Qué autos podrán operar?
Aunque la ley no detalla las características técnicas de los vehículos, el reglamento sí lo hace. El ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, confirmó que se exigirá un mínimo de 1.400 cc o su equivalente técnico, abriendo espacio para vehículos más eficientes que cumplan con estándares similares a los de los taxis.
Con esta nueva normativa, el Gobierno busca ordenar el sistema de transporte por aplicaciones, resguardando la seguridad y transparencia tanto para usuarios como para trabajadores del rubro.