Uno de los beneficios a los que pueden acceder las personas que se quedan sin trabajo es el Seguro de Cesantía, que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Si no sabes cómo cobrarlo, te explicamos el paso a paso.
Todos los trabajadores que están afiliados a este organismo, disponen de una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que mes a mes su empleador realiza una cotización del 3% de la remuneración imponible correspondiente.
Es por eso que al día siguiente de quedar desempleado, debes recurrir al Seguro de Cesantía, para cobrar los ahorros almacenados en tu cuenta CIC, el cual debe realizarse mediante giros mensuales. Esta solicitud puedes hacerla de manera presencial u online.
¿Qué documentos pueden presentar?
Entre los documentos que son requeridos para cobrar este seguro está el finiquito que formaliza el término de la relación laboral. Sin embargo, si no posees esta documentación, hay otras opciones que puedes presentar en su lugar:
Cartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador, incluyendo nombre y cargo. Para cobrar el Seguro de Cesantía, este documento es válido solo por 30 días corridos desde el término de contrato.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoria.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
El primer pago del Seguro de Cesantía de la AFC depende de la fecha de término de la relación laboral y de cuando se realiza el trámite. Una vez aprobada la solicitud, se te informará el calendario de pago del beneficio, indicando sus fechas y montos.
Cabe mencionar que los documentos que vayas a presentar, debe estar digitalizado a color, subirlo a la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y debe estar en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.