Desde la promulgación de la Ley N° 21.453 en 2022, los bancos y entidades financieras están obligados a reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos y abonos de cuentas que superen las 1.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a aproximadamente $57 millones.
Esta normativa aplica tanto a personas naturales como jurídicas y abarca cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro y algunos contratos de seguros con inversión. Según establece la Ley N°21.453, la información será enviada al SII de forma anual, por lo que el reporte debe realizarse anualmente antes del 15 de marzo.
Se incluyen también:
- Cuentas de ahorro a plazo
- Cuentas de ahorro a la vista
- Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda
- Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos
- Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior
Que son reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras y entidades de custodia de valores están sujetas a esta obligación por lo que deben cumplir con la normativa. Cabe mencionar que la información solicitada será eliminada en un año si no da lugar a auditorías o sanciones.
Por su parte, las instituciones financieras deberán proceder de la misma manera, eliminando la información en un plazo de 30 días después de haber enviado el informe al SII.