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Prohibido olvidar: Fuertes multas para pasajeros y copiloto que beban en vehículos

MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Publicado por

Daniel Nanjari


El consumo de alcohol en un automóvil está prohibido tanto para el conductor como para los acompañantes. Quienes contravengan la norma, se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.


En estas Fiestas Patrias hay que recordar que está terminantemente prohibido manejar tras beber alcohol, la ley indica que entre 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil es el índice de alcohol en la sangre establecida para considerar el manejo bajo la influencia del alcohol, mientras que, si el resultado de la alcoholemia es igual o sobre 0,8 grados, se define como conducción en estado de ebriedad, en cuyo caso las sanciones son más altas.

Además, está prohibido el consumo de alcohol dentro de un vehículo, no solo para el conductor, sino que también para los pasajeros o acompañantes, y quienes contravengan esa norma, arriesgan multas de hasta 1 UTM ($66.561).

¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?

  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
  • Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

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