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Pre emergencia: Prohibido el uso de leña en 17 comunas de la región este viernes 28 de junio

JUEVES, 27 DE JUNIO DE 2024
Publicado por

Daniel Nanjari


Debido a los altos índices de contaminación del aire y por el resguardo de la salud de la comunidad, se prohíbe el uso de estufas a leña en: Rancagua, Graneros, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.


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La delegación presidencial declaró pre emergencia ambiental para este viernes 28 de junio en el Valle Central de O´Higgins, como medida preventiva para evitar la exposición de la población a altos índices de contaminación del aire.

Esta pre emergencia se aplica a las 17 comunas que componen la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por MP 2,5 del valle central de O’Higgins: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo. 

El delegado presidencial, Fabio López, reiteró el llamado a la comunidad para respetar las medidas decretadas con este episodio, “especialmente la prohibición de encender calefactores a leña y derivados de la madera, ya que más del 60% de la contaminación del aire en el Valle Central, se debe al uso de calefacción a leña en los hogares”.

Las medidas a implementarse en días en que se declara Pre Emergencia Ambiental son las siguientes:

  • Prohibición funcionamiento calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña.
  • La seremi de Educación suspenderá las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • La seremi del Deporte y/o el Instituto Nacional de Deportes, señalan que la medida en caso de Preemergencia será la realización de actividad Física de intensidad Ligera, evitando esfuerzos físicos prolongados o muy intensos, en recintos cerrados. Las actividades vinculadas al Sistema Nacional de Competencias Deportivas (SNCD) se ejecutan a todo evento.
  • Se deberán suspender actividades deportivas masivas al aire libre. Se entenderá por actividad masiva aquella en que participen realizando una actividad física más de 100 personas. Fiscalización SEREMI de Salud.
  • Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acrediten emisiones de MP inferiores a 30 mg/m³N. Fiscalización SEREMI de Salud.

Cabe indicar que la Seremi de Salud O´Higgins ha habilitado un fono denuncia para que las personas puedan informar a la autoridad en caso de incumplimiento de la normativa relacionada al encendido de calefactores a leña en días de episodio ambiental, en esos casos, se debe llamar o escribir vía WhatsApp al número+56989036974.


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