En Chile son cinco los feriados irrenunciables declarados por la ley, siendo el próximo de ellos este miércoles 01 de mayo, con la conmemoración del Día Internacional del Trabajador. Así lo dieron a conocer el seremi del Trabajo y Previsión Social, Jaime Chamorro Galdames y la directora (s) del Trabajo, Daniela Cabrera, quienes se desplegaron en terreno para informar a trabajadores y empleadores de sus derechos y obligaciones durante esta jornada de descanso obligatorio para el comercio.
De acuerdo a la ley N° 19.973, a partir de las 21:00 horas del martes 30 de abril, todos los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo, extendiéndose este cierre hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Existiendo una excepción horaria para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
Según explicó el Seremi Jaime Chamorro, el objetivo de este feriado irrenunciable es los trabajadores puedan descansar con sus familias, sin embargo hay un grupo que quedan exceptuados. “Se trata de aquellos que desempeñan funciones en clubes y restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas o pubs. Además de locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”, afirmó.
Agregándose a este grupo de establecimientos comerciales que podrán abrir sus puertas este 01 de mayo, los dependientes de tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo y aquellos negocios que sean atendidos por sus propios dueños o familiares.
Fiscalizaciones y multas
La Dirección del Trabajo intensificará sus fiscalizaciones en las 33 comunas de la región de forma presencial con el despliegue de sus inspectores en terreno y a través de la recepción de denuncias, con sus canales de atención telefónicos (600 450 4000) y web en www.dt.gob.cl.
Según explicó la propia autoridad del ente fiscalizador, “aquellos empleadores que no cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable o no respeten el descanso alternado, arriesgan multas que van desde las 5 a la 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción”. Esto es entre $327.215 y $1.308.860 pesos, decretándose junto a la sanción económica, el ceseinmediato de sus turnos y el abandono de su lugar de trabajo por parte de los trabajadores y trabajadoras vulneradas en sus derechos.