La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Áridos e Inversiones San Vicente SpA y le ordenó paralizar de inmediato la extracción ilegal de áridos que desarrolla desde 2020, en la ribera norte del río Cachapoal, en la comuna de Coltauco.
En fallo unánime (causa rol 2.917-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Alberto Veloso Abril- estableció el actuar ilegal de la recurrida al realizar las obras sin autorización, vulnerando el derecho de los vecinos del sector a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público ante la eventual comisión de delitos.
“Es posible concluir que Áridos e Inversiones San Vicente SpA, al menos desde el año 2020, ha realizado la labor de extracción de áridos desde la ribera norte del Río Cachapoal, sector Idahue, comuna de Coltauco, infringiendo la primitiva autorización municipal y visación técnica de la DOH (Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas), al efectuar labores extractivas por sobre el volumen permitido y fuera del polígono autorizado, labor que incluso ha continuado ejecutando incluso después de la paralización de faenas ordenada por la DGA (Dirección General de Aguas) con fecha 16 de marzo de 2023, revelando con ello una clara infracción (…), además de la vulneración de las normas del Código de Aguas que regulan la extracción de áridos desde cauces naturales y la modificación de los mismos”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “En todo caso, existen razones más que suficientes para presumir que la extracción de áridos desarrollada por la recurrida ha sido superior incluso a la constatada en las fiscalizaciones, en especial por la extensión del terreno afectado y por el flujo con que se lleva a cabo la extracción, ya que en la inspección de 24 de mayo de 2023, se verificó la constante entrada y salida de camiones tipo tolva con material, los que eran cargados cada 5 minutos”.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) por todo lo anterior, resulta manifiesto concluir que el actuar de la recurrida debe calificarse como ilegal, lo que justifica acoger el presente recurso, pues la falta de autorización municipal y de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los miembros de la junta de vecinos recurrente, domiciliada en el sector afectado, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental”.
“Atendido que el artículo 305 del Código Penal, incorporado por la Ley 21.595 de 17 de agosto de 2023, sanciona con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio, al que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello: 5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo, se dispondrá oficiar el Ministerio Público, por la eventual comisión de delito, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la Junta de Vecinos Cuesta Idahue Carretera, solo en cuanto se ordena a la empresa Áridos e Inversiones San Vicente Spa, paralizar de inmediato toda actividad de extracción de áridos desde la ribera norte del Río Cachapoal, sector Idahue, comuna de Coltauco. Comuníquese esta sentencia a la Superintendencia del Medio Ambiente. Ofíciese a la Fiscalía Regional del Ministerio Público, poniendo en conocimiento estos antecedentes por la eventual comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 305 N° 5 del Código Penal, en cumplimiento del deber de denuncia establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal”.