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Bancos y AFP podrán retener pagos por deuda de pensión de alimentos


La nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Alimentos entrará en vigencia a partir de mayo del próximo año, pues es necesario realizar adecuaciones con los Tribunales de Familia y las empresas bancarias y de previsión social, para garantizar su cumplimiento expedito y evitar que “colapse el sistema”, explicó la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Nicolle Del Río.

MIÉRCOLES, 24 DE AGOSTO DE 2022
Publicado por

Juan Carlos Rico



Con la aprobación unánime en el Congreso de la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deuda de Alimentos, no sólo los bancos sino también los sistemas de ahorro previsional, tendrán la competencia para retener los montos correspondientes que permitan saldar la deuda existente.

La Seremi de la Mujer y Equidad de Género, Nicolle Del Río, explicó a El Tipógrafo que este nuevo instrumento jurídico establece lo siguiente:

“Ante un deudor que se atrase en un mes, la madre solo tendrá que ir al Tribunal a solicitar la retención. De allí no tendrá que hacer ningún otro trámite como se acostumbraba anteriormente y será el Tribunal el que notificará a todas las empresas bancarias para saber dónde el deudor tiene su plata”.

 “El banco en 15 días hábiles le va a transferir de manera directa a la madre lo que se le adeuda por concepto de pensión de alimentos y se le va a notificar a través de oficio al deudor que se le retiró cierta cantidad de dinero”, precisó la Seremi.

Además, detalló que en caso de que el deudor no tenga dinero en alguna empresa bancaria se aplicará un proceso especial, en el que deben acumularse 3 meses de no pago, para que las AFP procedan a la retención correspondiente.

“Se va a notificar a todas las AFP para saber dónde el deudor tiene su plata. Allí el procedimiento es que en 15 días hábiles la AFP le va a transferir de manera directa al solicitante el pago total de la pensión de alimentos”, detalló Del Río.

Advirtió que en los casos donde una persona esté a 15 años de jubilarse sólo se le podrá retirar el 50% de sus ahorros, mientras que a los deudores que estén entre los 15 y 30 años de dejar de trabajar, se le podrá retirar el 80% y finalmente, a quien está a 30 años o más de jubilar, se le podrá retirar hasta el 90%”.

Mayo 2023: entrada en vigencia de la ley

Esta nueva ley entrará en vigencia a partir de mayo del próximo año, pues es necesario realizar adecuaciones con los Tribunales de Familia y las empresas bancarias y de previsión social, para garantizar el cumplimiento expedito de la ley y evitar que “colapse el sistema”.

“Y así podamos dar respuesta inmediata a todas las madres que han esperado y luchado eternamente por este pago de pensión de alimentos, que es un derecho de todos los niños niñas y adolescentes”, aseveró la Seremi.

Además, se espera la entrada en vigencia, el próximo mes de noviembre, de un Registro Nacional de Deudores, que dictará una serie de restricciones a las que se verán sometidos quienes mantienen deudas por concepto de pensión de alimentos.

Qienes no hayan pagado tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, entrarán al registro electrónico. Entre las limitantes y consecuencias que trae para los deudores este nuevo mecanismo, destacan:

  • Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
  • Si la o el deudor, vende su inmueble o su vehículo, con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes
  • Los deudores no podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado.
  • En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

Este mecanismo estará administrado por el Registro Civil. Sólo se podrá salir de él cuando se pague toda la deuda o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago.


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