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Columnas de Opinión

Justicia social, pensiones de alimentos y efectivización de derechos en pandemia

SÁBADO, 15 DE AGOSTO DE 2020

Desde lo profesional, el gran desafío para el Poder Judicial , era mantener la continuidad del Servicio Judicial.


Desde los inicios de esta Pandemia mundial sanitaria, que vino a cambiar todas las formas en las que habitualmente funcionábamos como seres humanos y en mi caso como profesional de un servicio público como es el Poder Judicial, no solo cambiaban los horarios, las rutinas laborales, sino también las personales, familiares y el modo de hacer, pero mayor aún la manera de ver esta nueva vida en Pandemia con una necesaria visión integral y cooperativa, solos no podremos superar esta gran crisis social.

Desde lo profesional, el gran desafío para el Poder Judicial , era mantener la continuidad del Servicio Judicial y tener la oportunidad de a través de nuevas herramientas de trabajo , acercar la Justicia a nuestros Justiciables, es así como entre otros debates, que se han instalado en la opinión pública en estos días,  se devela la grave realidad que afecta a uno de los Derechos fundamentales que tienen , niños , niñas y adolescentes de recibir de sus progenitores o quienes tengan a cargo su cuidado personal, una pensión de alimentos, que cuando éstas obligaciones se encuentran judicializadas  ,sabemos hoy que un porcentaje superior al 80 % de dichas pensiones , no consiguen ser pagadas , es decir no logramos efectivizar los Derechos de quienes más lo necesitan ,en etapas de la vida que no pueden brindarse sustento por sí mismos, que afectan su Derecho a desarrollarse en todas las áreas de su vida.

En este contexto se creó la ley, que permitió a los afiliados a las afp retirar el 10 % de sus fondos previsionales, visualizándose al fin por un tema de Justicia social, que dichos afiliados que fueran deudores de pensiones de alimentos, permitirían a quienes se adeudan dichos alimentos, poder pedir Medidas que cautelen su retención y puedan ser imputada al pago de las deudas que se encuentren vigentes.

Los habituales mecanismos que poseían los acreedores de las pensiones de alimentos impagas, consistían previo trámite de  liquidadación de  una deuda, (trámite que requería de tiempos, acreditaciones y que por supuesto puede ser objetado por los deudores de dichas pensiones de alimentos), pedir medidas de apremio para cumplir forzadamente dicha deuda a través de órdenes de arresto nocturnas, retenciones de licencia de conducir, de impuestos entre otras, todas medidas insuficientes y poco efectivas como lo demuestran las altas tasas de incumplimiento.

En este escenario y sin duda con ciertos ajustes necesarios, que ya se encuentran en trámite legislativo, el fin de la ley del retiro de fondos de afiliados de AFP, entre otros, va a permitir cumplir con la anhelada protección integral de la infancia ,en una de sus dimensiones más relevantes no solo la del reconocimiento de los Derechos , sino a la efectivización de Derechos, es decir que se cumplan materialmente y que nuestra infancia , pueda desarrollarse conforme a sus necesidades materiales, de educación, alimentación , vestuario entre otras, han sido jornadas extensas de todo el Poder Judicial y la Judicatura de Familia , se ha respondido oportuna y eficientemente frente a ésta gran posibilidad de hacer Justicia efectiva y cercana a quienes más lo necesitan, continúan los desafíos.


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