Este jueves entró en vigencia la ley que permite el retiro extraordinario del 10% de los fondos de pensiones desde la AFP, dineros que no tienen impuestos ni pueden tener algún tipo de descuento, con una excepción: aquellos progenitores que adeuden pensión alimenticia.
“A lo menos se cuadruplicó el número de solicitudes a raíz de este tema de la retención (del 10%)”, afirma Natasha García, jueza de Familia y presidenta de la Asociación de Magistrados de O’Higgins, sobre las solicitudes de madres o padres para que se le retenga al progenitor deudor los fondos que retire de la AFP.
La jurista explicó que “lo principal es que haya una deuda, y esa deuda tiene que ser liquidada, yo tengo que saber cuánto es lo que debe la persona para poder exigir un apremio”.
Añadió que la retención del 10% es “una medida precautoria para cautelar el cumplimiento de una pensión de alimentos que se encuentra impaga”.
Para que al padre deudor se le retenga el 10% la jueza García detalla que “lo primero que tiene que hacer la persona es solicitar una liquidación (de deuda) y lo segundo es que aparejado de eso, nosotros, como Juzgados de familia ya estamos decretando medidas cautelares precautorias para asegurar el cumplimiento de pago. Esta retención del porcentaje que retiren las personas puede ser el 10% puede ser menos”.
“Tenemos que saber también que es una facultad de los afiliados retirar o no retirar este 10%, pero qué estamos haciendo para asegurar eso, para satisfacer todas estas pensiones alimenticias que no se han pagado o que se encuentran atrasadas, es que como precautorio se va a oficiar inmediatamente a las AFP’s independiente si la persona retira o no retira”, adelanta la magistrada.
Para ejecutar la liquidación de deuda, Natasha García detalla que ya está disponible un formulario tipo en la página web del Poder Judicial, en la oficina judicial virtual y “en los Tribunales de Familia se están ingresando los escritos con esos formularios tipo, en donde se solicita liquidación y retención como medida precautoria”.
En cuando a la cantidad de dinero que se puede retener por deuda de pensión alimenticia, la jueza de familia afirma que “uno puede retener la totalidad del los fondos”. La cantidad de fondos que van a ir pagar la deuda “va depender del mondo de la liquidación y qué es lo que adeuda”, indicó.
La presidenta de la Asociación de Magistrados de O’Higgins precisó en cuanto a cifras que “en Rancagua, hasta ayer (miércoles), se habían recibido casi 4 mil solicitudes, en San Fernando llevábamos cerca de 2 mil, y así ha ido pasando en todos los juzgados de la región”.