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Corte Suprema ordena a someter a estudio de impacto ambiental proyecto de alcantarillado en zona típica de Zúñiga


El máximo tribunal consideró arbitraria la omisión de someter a este trámite el proyecto que afecta una zona de conservación histórica.

MIÉRCOLES, 2 DE OCTUBRE DE 2019
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Publicado por

Equipo de Corresponsales



La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto de instalación de alcantarillado en la zona típica de Zúñiga, ubicada en la comuna de San Vicente.

En fallo unánime (rol 23.204-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto y Rodrigo Biel- consideró arbitraria la omisión de someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto que afecta una zona de conservación histórica.

«Que, en el caso concreto, asentado como está  que el proyecto de alcantarillado y agua potable desarrollado por la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua se encuentra ‘en’ un área protegida, esto es, la Zona Típica del Pueblo de Zúñiga, la adecuada resolución del asunto controvertido, en aquella parte que ha sido sometida a conocimiento de esta Corte por vía de apelación, pasa por determinar si tal área protegida es ‘susceptible de ser alterada’ por aquella obra», dice el fallo.

Agrega que «como se puede apreciar, la determinación de la extensión, magnitud, duración e impacto de la obra en las proximidades de un área protegida, constituye un aspecto técnico que debe ser analizado desde aquella perspectiva. En ese sentido, la recurrente acompañó como fundamento de su acción de protección el documento denominado ‘Informe Arquitectónico’, confeccionado por el arquitecto Federico Prieto Schaffer, quien, en lo pertinente, identifica como impactos específicos del proyecto que el mismo representa un grave riesgo para las edificaciones colindantes con dicha vereda (ancho variable de 0.80 a 1.00 mts.), ya que la edificación colonial posee fundaciones a base de enrocados y cualquier modificación de estas produce alteración irreparable en los muros de adobe de dichas edificaciones”.

El texto añade que “la estabilidad estructural de las casas de adobe y de fachadas continua no puede ser objeto de alteraciones, ni transitorias ni permanentes producto de las excavaciones que se deberán ejecutar. El trazado de la red propuesta también afecta directamente a los árboles y la napa freática que se encuentra a profundidad de H=1,30 mts. Dichos árboles son parte del perfil de la calle y parte del Patrimonio Paisajístico y cultural del Pueblo. Dichas especies tienen más de 50 años en el lugar y cualquier corte en sus raíces podría afectar su futuro crecimiento. Por lo anterior, el arquitecto propone, en lo pertinente a la contienda, que ‘el trazado pueda ejecutarse por el eje de la calzada y de esta forma no producir afectaciones a la edificación patrimonial y paisajísticas del lugar’”.


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