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El juicio de cuentas a que pueden someterse los funcionarios estatales

JUEVES, 15 DE DICIEMBRE DE 2016
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Columna de Opinión



De conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, existe un Juzgado de Cuentas, cuyo juez de la primera instancia es el Subcontralor General de la República. De sus sentencias, se puede apelar ante un Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, colegiado, integrado por el Contralor General y dos Abogados Integrantes.
Su competencia es hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual, derivada de la ocurrencia de actos o conductas de funcionarios de la Administración del Estado, que causan daño o perjuicio al patrimonio público respectivo.
Como anécdota histórica, es bueno recordar que el Tribunal de Cuentas fue creado por el Libertador O´Higgins, durante su fecundo gobierno, de donde resulta que la Contraloría General es sucesora de dicho primer tribunal de cuentas.
Conviene recordar que todo funcionario público puede quedar afecto a tres formas de responsabilidad, independientes entre sí: administrativa, civil y penal. La primera se hace efectiva a través de los sumarios administrativos, la tercera se somete a la investigación del Ministerio Público, la civil al Juzgado de Cuentas, mediante un procedimiento que regula la citada ley 10.336.
La responsabilidad civil se configura cuando una persona llamada por ley a administrar, custodiar, pagar, o que recibe bienes o fondos públicos, ejecuta una conducta o incurre en una omisión que causa daño al patrimonio público.
El juicio de cuentas tiene una etapa administrativa previa, cual es el examen de las cuentas, que lleva a cabo la misma Contraloría General, procedimiento regulado en su Ley Orgánica. Las cuentas pueden ser examinadas en sede, mediante fiscalizadores que visitan los servicios, o en la propia Contraloría, cuando aquéllas deben serle enviadas. Se examina la exactitud de los ingresos y de los egresos, si la cuenta es observada y no se logra justificar, da origen a un reparo que se eleva al Juez de Cuentas, se entiende como demanda y da inicio al juicio.
El cuentadante tiene un plazo de quince días para contestar el reparo, se da traslado a quien lo emitió, posteriormente al Fiscal de la Contraloría y se abre un probatorio para rendir pruebas.
La sentencia, como dijimos, es apelable.
Téngase presente.


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