PUBLICIDAD

Diez años de cárcel para mujer que asesinó a su hijo de tres años


La mujer durante el juicio oral confesó los hechos y relató al tribunal paso a paso cómo cometió el crimen.

MARTES, 9 DE AGOSTO DE 2016
PUBLICIDAD
Publicado por

Carla Dinamarca Miranda



Por 10 años y un día deberá permanecer en la cárcel Catalina Soto Droguett, la mujer que en abril del 2015 asesinó a su hijo de tres años en la vivienda que compartían en avenida Baquedano de Rancagua. El Tribunal de Juicio Oral decretó la pena luego de acreditar su participación en los hechos con la confesión de la mujer, quien relató cómo dio muerte al menor.

Los antecedentes que entregó la Fiscalía durante el juicio oral datan del 13 de abril del año pasado, fecha desde cuando la imputada se encuentra en prisión preventiva, cuando la mujer se encontraba en su vivienda. Según los antecedentes, un cuadro depresivo habría llevado a cometer el parricidio de su hijo.

“Fueron varios pasos, ella decide matarlo durante el día y en la noche lo concreta primero con un cable de una lámpara, lo asfixia, luego de ello se da cuenta que había quedado vivo y frente a eso utiliza una especie de bisturí donde le hace tres cortes en el cuello. Después se da cuenta que el menor sigue vivo y con una almohada lo asfixia, provocándole la muerte”, relató la fiscal Claudia de La Fuente.

Pese a que la Fiscalía solicitara en los alegatos de apertura un presidio perpetuo calificado, más de 15 años, al finalizar la audiencia agregó que la pena asignada es objetiva y legal.

“A esta imputada se le reconoce varias circunstancias atenuantes, dentro de ellas el hecho de haber confesado y colaboración, el problema siquiátrico que tenía le genera otra circunstancia atenuante (…) La fiscalía queda conforme en atención a que es una sentencia efectiva”, indicó la fiscal.

La defensa de la mujer, representada por el abogado Gabriel Henríquez, solicitó al tribunal una pena de 10 años, debido a la cooperación de la imputada. “Creo que se ha hecho justicia matizando todos los hechos de un juicio de esta naturaleza, por un lado la gravedad de los hechos propiamente tal, pero por otro lado también reconociendo aquellas circunstancias personales de orden sicológico”.

El abogado agregó que “si bien es cierto no era una persona que tuviese una demencia o fuera inimputable, también quedó claro que no era una persona normal, por lo tanto, nos da la sensación que esa depresión de carácter  endógena más los trastornos de personalidad tienen que haber sido reconocidos en la sentencia”.


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Loading...

Tipógrafo Radio
El Tipógrafo Radio | Kaleddda - Freebola (Pluggnb version)