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10 años de cárcel para hombre que robó en un supermercado


El Tribunal condenó a una mujer que ayudó en el robo, absolviendo a un tercer involucrado.

JUEVES, 31 DE MARZO DE 2016
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Publicado por

Carla Dinamarca Miranda



El  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 10 años y un día de cárcel a Yerko Alberto González Muñoz, luego que fuera declarado culpable de robar e intimidar a los dependientes del supermercado San Mauricio, en la comuna de Requínoa. En la oportunidad, el imputado actuó junto a otras dos personas, una de ellas condenada a 5 años y otra absuelta por no tener participación.

Según los antecedentes expuestos, el 2 de septiembre de 2015 los ahora condenados  Maryorie González Ganz y Yerko González Muñoz, ingresaron al recinto comercial, ubicado en  la avenida El Abra, y desde los estantes tomaron diversas especies de aseo y comestibles para guardarlas en sus vestimentas.

Mientras se retiraban del lugar, sin haber pagado el valor de los productos, fueron interceptados por el supervisor del local quien les exigió que devolvieran las especies, oportunidad en que Yerko González extrajo un cuchillo y amenazó a la víctima para que la dejara ir.

En ese instante apareció el padre del supervisor que, con el objeto de proteger a su hijo, tomó una picota, la cual fue arrebatada por el imputado que intentó agredir a la víctima, logrando huir  del supermercado. Minutos más tarde, fueron alcanzados y detenidos por Carabineros de la Subcomisaría de Requínoa.

La sala integrada por los magistrados Paola González, Óscar Castro y Carlos Pérez, por decisión unánime, condenar a Yerko González Muñoz y a su acompañantes en el ilícito, Maryorie de las Mercedes  González Ganz; a penas de 10 y 5 años de cárcel, respectivamente.

En tanto, los magistrados -por el mismo quórum- absolvieron a un tercer involucrado en el ilícito, Víctor Hugo Bueras Valladares, señalando que «conforme a la prueba que permitió condenar de los acusados González Muñoz y González Ganz, la única fuente directa de prueba fue N.C.D., quien al declarar en el juicio indicó desconocer si Bueras Valladares había sustraído artículos de su local comercial, aseveración que determinó la inexistencia de probanzas que dieran cuenta de la ejecución por parte de este acusado del delito que se le imputo, siendo en consecuencia inevitable una decisión absolutoria a su respecto».


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