1.-La Excma. Corte Suprema, con fecha 18 de diciembre de 2014, en sentencia sobre unificación de jurisprudencia, causa rol Nº 4299-2014, Cuarta Sala, se pronunció sobre la procedencia del despido indirecto (o autodespido), contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, si el empleador incurre en el no pago de las cotizaciones previsionales pertinentes.
2.-En fallo dividido, el Excmo. Tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, recaído en una demanda por despido indirecto, presentada por un trabajador en contra de su empleador, por incumplimiento de las obligaciones laborales que el contrato de trabajo impone a aquél.
Los máximos sentenciadores determinaron que las acciones de autodespido son asimilables al despido común, de modo que el no pago de cotizaciones previsionales, declaradas en tiempo y forma, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que son de cargo del empleador.
La omisión del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social del trabajador ante las instituciones respectivas, constituye un incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo al empleador.
En efecto, agrega el fallo de mayoría, el no pago de cotizaciones previsionales declaradas en tiempo y forma, reviste la gravedad suficiente para constatar el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador a su trabajador, como aconteció en el caso de autos.
Téngase presente.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.