
La Ley del Tránsito sostiene que para ocupar este tipo de aparcamientos la persona debe exhibir la credencial de discapacidad al interior del vehículo y en el costado inferior izquierdo del parabrisas.
“Los estacionamientos reservados son de uso exclusivo para personas en situación de discapacidad”, recalcó el director regional del Senadis, Alejandro Pérez; el seremi de Transporte Francisco Lara y el presidente de la Agrupación de la Discapacidad de Machalí , Luis Óscar Salazar -que además es miembro del Consejo Civil del Senadis- en el marco de una campaña nacional que busca respetar estos espacios tanto en la vía pública como en centros privados.
“Nosotros estamos educando a la gente, el seremi de Transporte está fiscalizando y estamos viendo que efectivamente se está cumpliendo la ley, lo cual es sumamente positivo. Estamos revisando los estacionamientos para las personas en situación de discapacidad, hay varios que no están ocupados y los que están ocupados están con la credencial”, indicó el director del Senadis.
Cabe destacar que la Ley del Tránsito sostiene que para ocupar este tipo de aparcamientos la persona debe exhibir la credencial de discapacidad al interior del vehículo y en el costado inferior izquierdo del parabrisas. Por lo tanto la Cruz de Malta no es un símbolo válido para el uso de un estacionamiento reservado.
Pérez también precisó que “el 1% de estacionamientos para las personas en esta situación y el 99% es para aquellas personas que no tienen discapacidad”. Por lo tanto, el llamado es al respeto de los espacios como comportamiento cultural.
El representante de Senadis subrayó que “tenemos que mirar a las personas en situación de discapacidad no desde el punto de vista de la caridad sino como personas sujetos de derecho y ellos tienen un derecho adquirido que es precisamente ocupar los estacionamientos que son exclusivamente para ellos”.
Por su parte, el seremi de Transporte, Francisco Lara, fue enfático al momento de diferenciar un estacionamiento preferente de uno exclusivo. “El preferente es el de embarazada y además es un servicio que entrega el centro comercial”. Sin embargo los estacionamientos exclusivos para personas en situación de discapacidad son una “obligación legal”.
Respecto a este tema, la Ley de Tránsito establece multas a quienes utilicen incorrectamente un estacionamiento exclusivo, las cuales pueden llegar hasta 1,5 UTM.
Finalmente, la campaña hace un llamado a los ciudadanos que presencien este tipo de faltas a denunciar ante Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes cursarán la infracción en la vía pública y en el interior de espacios privados de uso público como centros comerciales, supermercados, etc.