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Conozca lo que establece la normativa relacionada al uso del uniforme escolar

MIÉRCOLES, 25 DE FEBRERO DE 2015
Publicado por

Equipo de Corresponsales



Según el Decreto Supremo Nº215, los establecimientos educacionales podrán obligar a sus alumnos a utilizar un tipo de vestimenta específico, siempre que sea económico y no ostentoso.

Según el Decreto Supremo Nº215, los establecimientos educacionales podrán obligar a sus alumnos a utilizar un tipo de vestimenta específico, siempre que sea económico y no ostentoso.

El Decreto Supremo N° 215 del Ministerio de Educación del año 2009, establece que los directores de los establecimientos educacionales que cuenten con reconocimiento oficial podrán, con el acuerdo respectivo del Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores y previa consulta al Centro de Alumnos y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

En el mismo documento se establece que “se deberá procurar que éste sea económico y no ostentoso de manera que no sea un impedimento para que los niños, niñas y jóvenes puedan asistir a sus instituciones educativas”.

Desde la Superintendencia de Educación Escolar destacaron que “en caso de que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los establecimientos educacionales por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar”.

Respecto a la adquisición del uniforme, el decreto subraya que “los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes en cualquier tienda o fábrica, y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento”.

De no respetarse esta normativa se está infringiendo lo dispuesto en el Decreto de Ley N° 211 de 1974 sobre Libre Competencia.
Cabe destacar que los colegios pueden encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos, siempre y cuando “dicha decisión haya sido precedida de un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada entre distintos proveedores, debiendo siempre en el proceso de elección priorizar a aquel o aquellos que presenten la mejor relación entre precio y calidad”. No obstante ante lo anterior siempre subsistirá el derecho de los padres a adquirir el uniforme con un proveedor distinto.

Por su parte el director regional de la Superintendencia de Educación (Supereduc), Juan Ramón Godoy, fue enfático al señalar que “nuestro llamado es a que la comunidad escolar debe ser el primer fiscalizador y también nuestros fiscalizadores de la Superintendencia, a partir de las denuncias”.

Los establecimientos que no respeten lo indicado “arriesgan sanciones que van desde la amonestación hasta la pérdida del Reconocimiento Oficial o desde 1 hasta mil UTM. Es decir, aquí hay sanciones tanto administrativas como también en recursos a aquellos que estén infringiendo la normativa educacional”, sostuvo.


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