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Columnas de Opinión

Comentario Jurídico: Profesionales regidos por el estatuto docente

JUEVES, 1 DE AGOSTO DE 2013


1.-Derecho a subsidio por licencia médica: La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 2969/143 de 06.08.01, que en el marco de la ley 19.070, corresponde ala Municipalidad o Corporación Municipal pagar una cantidad equivalente al subsidio a que se refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del M. del Trabajo y Previsión Social, a las trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica. La referida jurisprudencia se funda en lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 39 de la ley 19.070 (Estatuto Docente), en cuya virtud los trabajadores que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a percibir de parte dela Corporación empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador según las normas del D.F.L. Nº 44, cantidad que es reembolsada ala Municipalidad o Corporación respectiva por alguno de los organismos que dicha norma precisa.

2.- Derecho a asignación de movilización y colación: Los estipendios de asignación de movilización y de colación son rubros no están contemplados en el Estatuto Docente. No obstante, conforme al artículo 47 de dicho texto, las municipalidades pueden otorgar asignaciones especiales de incentivo profesional, entre las cuales podrían comprenderse pagos por los conceptos referidos, los que serían en cualquier caso, imponibles.

Mario Barrientos Ossa.

Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.

Director Revista Jurídica UAC

mboycia@123.cl

 

 

 



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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