1.-Derecho a subsidio por licencia médica: La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 2969/143 de 06.08.01, que en el marco de la ley 19.070, corresponde ala Municipalidad o Corporación Municipal pagar una cantidad equivalente al subsidio a que se refiere el D.F.L. Nº 44, de 1978, del M. del Trabajo y Previsión Social, a las trabajadoras sujetas a contrato de reemplazo, plazo fijo, o por labores transitorias, que hacen uso de licencia médica. La referida jurisprudencia se funda en lo dispuesto en el artículo 194 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 39 de la ley 19.070 (Estatuto Docente), en cuya virtud los trabajadores que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a percibir de parte dela Corporación empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador según las normas del D.F.L. Nº 44, cantidad que es reembolsada ala Municipalidad o Corporación respectiva por alguno de los organismos que dicha norma precisa.
2.- Derecho a asignación de movilización y colación: Los estipendios de asignación de movilización y de colación son rubros no están contemplados en el Estatuto Docente. No obstante, conforme al artículo 47 de dicho texto, las municipalidades pueden otorgar asignaciones especiales de incentivo profesional, entre las cuales podrían comprenderse pagos por los conceptos referidos, los que serían en cualquier caso, imponibles.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC






