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Ordenan nuevo juicio contra acusada por VIF en Pichilemu por “sospechas legítimas” contra juez


La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado por juez no inhabilitado en contra acusada.

MARTES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026
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Publicado por

Gonzalo Silva



La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de una acusada por el Ministerio Público como autora de los delitos de lesiones menos graves y amenazas, ambos en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), hechos que habrían ocurrido en diciembre de 2024 en la comuna de Pichilemu.

La información fue publicidad el pasado lunes 31 de agosto, cuando la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado por juez no inhabilitado en contra acusada.

En su fallo, la Sala sostuvo que toda persona acusada tiene derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, precisando que esta garantía puede ser cuestionada cuando existan circunstancias externas y objetivas que permitan generar “sospechas legítimas sobre la falta de prejuicios del juzgador en la solución del caso que debe resolver, sin que pese sobre el imputado la carga de demostrar que el juez, efectivamente, albergaba en su fuero interno la aspiración de una sentencia perjudicial a sus intereses”.

“De este modo, en consonancia con las exigencias que postula la imparcialidad objetiva, todo juez respecto de quien puedan existir motivos plausibles para desconfiar de su imparcialidad debe inhibirse de conocer ese caso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De acuerdo con lo expresado precedentemente, resulta imperativo aceptar que, si bien tradicionalmente la imparcialidad del tribunal se ha tutelado por medio de las causales de implicancia y recusación, que pueden ser promovidas en forma incidental por la parte interesada o bien de oficio por el propio juzgador, una reclamación posterior a una decisión de un órgano jurisdiccional, relativa a la ausencia de este derecho esencial del debido proceso, no puede limitarse, a la luz de la denominada imparcialidad objetiva, a la rigidez de los motivos legales de inhabilidad, que han de interpretarse en relación a los principios constitucionales informadores del proceso penal”.

En el caso concreto: “(…) la protesta principal de nulidad acusa que el juzgador del grado perdió su imparcialidad al haber intervenido oficiosa y privadamente en la prueba rendida en el juicio oral, desestimando y negando valor a prueba ofrecida por la defensa, impidiéndose su incorporación y afectando la manera en la cual la defensa intentó controlar la prueba de cargo”.

Para la Sala Penal: “del mérito de los antecedentes y, en especial de la prueba incorporada por el defensa, se advierte de forma prístina que el sentenciador adelantó juicio en relación con la valoración de los elementos de convicción ofrecidos por la defensa, exigiendo requisitos no previstos por el legislador para su incorporación y, del mismo modo, impidiendo a la defensa la práctica de un contraexamen adecuado y legítimo respecto de la declaración de un testigo”.

Según el propio fallo, estos antecedentes permitirían concluir que el sentenciador, en función de impedir a la defensa la incorporación de prueba de descargo y asimismo, minando la posibilidad de contrainterrogar a un testigo de la forma que el compendio adjetivo lo permite, habría abandonado su rol equidistante frente a los intervinientes adelantando decisión en torno a una eventual ponderación probatoria, en perjuicio de los intereses procesales legítimos de la acusada y su defensa.

“Infracción a la garantía del debido proceso que impide asignar validez a la sentencia y al juicio oral, por lo que la causal en estudio será acogida, de la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo”, concluye.

Por lo tanto, se acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada y en consecuencia, se invalidan la sentencia del 16 de marzo de 2026 y el juicio oral simplificado que le antecedió. Además se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado.


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