En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Servicio de Salud de O’Higgins al pago de $90.000.000 por concepto de daño moral para la cónyuge e hijos de una víctima que falleció, de acuerdo a la resolución del tribunal, por falta de servicio.
El tribunal de alzada estableció que la atención entregada tras un accidente de tránsito ocurrido en 2017 fue deficiente en todos sus niveles, ya que el traslado se demoró más de lo razonable, las ambulancias que acudieron carecían de oxígeno y equipamiento básico de trauma, y la evaluación médica inicial no se ajustó a los protocolos exigidos para un politraumatismo grave.
La Primera Sala concluyó que estas omisiones no permiten afirmar con certeza un nexo causal directo con la muerte, pero sí acreditan la pérdida de oportunidad de sobrevida, ya que se privó al paciente de las medidas que podrían haber mejorado su pronóstico.
El fallo detalla fallas críticas como la ausencia de un móvil avanzado (ambulancia), falta de evaluación sistemática ABCDE, derivación inicial al CESFAM de Requínoa —sin capacidad resolutiva para trauma grave—, categorización errónea y lapsos prolongados antes del ingreso a urgencias del Hospital Regional.
“Que, en este contexto, cabe consignar que, en el caso concreto, aparece con nitidez que el mal funcionamiento del Servicio de Salud no se traduce solo en un incumplimiento abstracto de protocolos, sino en la concreta disminución de las probabilidades de sobrevida del señor (…): en efecto, el accidente ocurre a las 20:20 horas, acuden dos móviles que, según la propia documentación de la demandada y la prueba testimonial rendida, carecían de oxígeno y equipamiento básico de trauma y presentaban fallas, no se gestionó el uso de un móvil avanzado (M2), no se dispuso el traslado directo e inmediato a un centro de alta complejidad ni se aplicó una evaluación sistemática ABCDE, pese a que la Guía MINSAL para el paciente politraumatizado exige, para un cuadro como el descrito (politrauma grave, shock hipovolémico, compromiso de conciencia), monitorización continua y medidas intensivas precoces de reanimación”, sostuvo el tribunal.
La Corte fijó $30 millones para la cónyuge y $20 millones para cada hijo, señalando que la indemnización debe considerar únicamente la pérdida de posibilidad de sobrevida y el impacto emocional derivado de la ausencia anticipada del esposo y padre de familia. “Se fija prudencialmente el monto de la indemnización por el concepto antes señalado en la cantidad de $20.000.000 para cada uno de los hijos demandantes (…), y $30.000.000 en favor de doña(…), cónyuge del occiso”, detalla el fallo.






