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Tribunal Constitucional valida multas previsionales contra Municipalidad de San Fernando


El retraso en el cumplimiento de las obligaciones previsionales derivó en una deuda que hoy priva a los vecinos de San Fernando de recursos que se perdieron en intereses por falta de gestión.

JUEVES, 12 DE FEBRERO DE 2026
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Publicado por

Abelardo Caroca



En una decisión que ratifica la vigencia de uno de los mecanismos más severos del sistema de cobranza chileno, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la I. Municipalidad de San Fernando, que buscaba frenar el «anatocismo» —la capitalización mensual de intereses— en una deuda de cotizaciones, pero un empate técnico en el Pleno terminó por sellar su suerte.

La trama judicial se remonta a la demanda de Tamara Urzúa Carvajal, quien trabajó para el municipio entre 2013 y 2021 bajo la modalidad de honorarios. En enero de 2022, la justicia del trabajo reconoció la existencia de una relación laboral indefinida, ordenando al municipio el pago retroactivo de todas sus cotizaciones de salud, previsión y cesantía.

Lo que parecía una liquidación rutinaria se transformó en una carga financiera inasumible. Según el requerimiento municipal, la aplicación automática de intereses sobre intereses provocó que las deudas se multiplicaran de forma exponencial. El caso emblemático citado en el proceso es lapidario: una cotización original de $160.512 escaló hasta los $7.443.753, un aumento que supera 46 veces el capital inicial.

El debate en el Pleno reflejó dos visiones contrapuestas sobre la justicia social y el derecho de propiedad. Por una parte los abogados de San Fernando argumentaron que el mecanismo genera una sanción desproporcionada que vulnera la seguridad jurídica, creando una «deuda sin horizonte de cumplimiento» que deviene en un enriquecimiento injusto para las instituciones de seguridad social.

Sin embargo, la postura que terminó por imponerse sostuvo que el anatocismo no es una medida punitiva per se, sino un incentivo crítico para que el empleador no utilice el dinero de los trabajadores como financiamiento propio. Para este sector del tribunal, la norma busca resguardar la integridad de los fondos de pensiones frente a la morosidad.

Al producirse un empate de 5 contra 5, y dado que en estos casos el voto de la presidenta no es dirimente, no se alcanzó la mayoría necesaria para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Por el solo ministerio de la ley, el requerimiento fue desestimado.

Consecuencias para las arcas municipales

Tras el fallo, la Municipalidad de San Fernando queda desprovista de herramientas para frenar los intereses que calificó de «usurarios». El TC ordenó alzar la suspensión del procedimiento, devolviendo el expediente a la Corte de Apelaciones de Rancagua para que la cobranza laboral siga su curso de forma inmediata.

Asimismo, existe riesgo de destitución por notable abandono de deberes ya que Chile, el no pago de cotizaciones previsionales es una de las causales más comunes para solicitar la remoción bajo este argumento.

Respuesta municipal

La Municipalidad de San Fernando, mediante un comunicado de seis puntos respondió el requerimiento se presentó con el objetivo de proteger el patrimonio municipal y asegurar el uso correcto de los recursos públicos frente a montos que impactaban significativamente el erario comunal.

“La municipalidad estimó necesario solicitar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la aplicación, en el caso concreto, de normas que contemplan mecanismos de capitalización de intereses y recargos”.

Ante el rechazo del requerimiento, sostuvieron que este resultado no implica un reproche a su gestión, sino que responde a una falta de quórum procesal.

Asimismo, reafirmaron que actuar ante instancias judiciales es un deber legal para resguardar el interés público. El empate en la votación demuestra la relevancia constitucional de la materia y valida la decisión de buscar certeza jurídica en defensa de la comunidad, “La Ilustre Municipalidad de San Fernando reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y el correcto uso de los recursos públicos”.

“La protección del patrimonio municipal y la defensa del interés de la comunidad seguirán siendo prioridades permanentes, utilizando todas las herramientas jurídicas que el ordenamiento contempla para dicho fin”.


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