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Caso de acoso laboral en San Fernando: "Ejemplo arquetípico de vulneración de garantías fundamentales"


El tribunal desmoronó la estrategia de persecución de la CORMUSAF, calificándola como un caso arquetípico de abuso institucional. Además del sobreseimiento penal por cargos inventados.

JUEVES, 26 DE FEBRERO DE 2026
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Publicado por

Abelardo Caroca



Tras una batalla judicial que se extendió por casi cuatro años, los tribunales de justicia han dictado una sentencia que no solo es un triunfo jurídico, sino un acto de reparación ética. La Corporación Municipal de San Fernando (CORMUSAF) ha sido condenada de manera contundente tras un proceso que el abogado representante de la víctima, Roger Mariangel Oviedo, no duda en calificar como un «ejemplo arquetípico de vulneración de garantías fundamentales».

El caso, que salió a la luz pública de manera exclusiva a través de El Tipógrafo, revela una trama de persecución política y acusaciones penales infundadas que buscaron, según la defensa, destruir la reputación de la exfuncionaria María José Díaz.

El conflicto se inició en el año 2022, un periodo donde la tensión administrativa escaló a niveles personales. Lo que comenzó como una serie de fricciones internas derivó en dos demandas laborales consecutivas: la primera interpuesta mientras Díaz aún ejercía sus funciones y la segunda tras su desvinculación definitiva.

Para el abogado Mariangel, su representada no enfrentó una simple disputa contractual, sino un «cuento persecutor armado». Según el jurista, la Corporación orquestó una estrategia destinada a «sacarla de circulación», afectando gravemente su honra, su imagen pública y su estabilidad emocional. El hostigamiento no se limitó a los pasillos municipales; la institución escaló el conflicto al ámbito penal, acusando a Díaz de sabotaje informático, una denuncia que hoy la justicia califica como carente de sustento.

El desplome del montaje penal: El supuesto «sabotaje»

La acusación penal fue el punto más crítico del proceso. Se le imputó la eliminación de un archivo Excel relacionado con los gastos del convenio SAPU 2021. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó categóricamente los cargos tras un análisis técnico profundo:

  1. Atipicidad: Bajo la antigua Ley 19.223, un archivo de Excel no constituye por sí solo un «sistema de tratamiento de información».
  2. Ausencia de daño: Con la entrada en vigor de la Ley 21.459, se requiere un «daño grave». En este caso, la información fue recuperada íntegramente de respaldos mensuales, demostrando que nunca hubo un perjuicio real.

Este proceso penal, que mantuvo a Díaz bajo medidas cautelares durante dos años y le costó su cargo como directora regional del ISL, terminó en un sobreseimiento definitivo.

Indemnización y disculpas públicas

El reciente fallo del tribunal laboral ha sido recibido con satisfacción parcial por la defensa. La sentencia establece que la CORMUSAF vulneró derechos esenciales: la honra, la integridad física y psíquica, la libertad de trabajo y la no discriminación política.

Las sanciones impuestas son ejemplares:

  • Indemnización económica: El pago máximo legal de 11 meses de remuneraciones.
  • Reparación moral histórica: La Corporación está obligada a realizar una publicación en sus redes sociales oficiales pidiendo disculpas públicas a María José Díaz, reconociendo explícitamente que se le imputaron delitos y faltas a la probidad sin contar con prueba alguna.

«Entendemos que no habrá ninguna indemnización que sea capaz de pagar los malos ratos, el desprestigio y el dolor sufrido», afirmó Mariangel, quien no descarta presentar recursos adicionales para abordar el daño moral no cuantificado en esta sentencia.

Cuentas pendientes y el llamado a la ética

A pesar del cierre de la arista laboral, la batalla continúa. Existe una querella criminal por denuncia calumniosa en trámite contra quienes idearon el montaje del sabotaje informático, incluyendo al fiscal del sumario administrativo original.–


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