La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condena al Fisco al pago de $100 millones por concepto de daño moral a Patricio Edmundo Rice Rice, quien fue detenido en tres ocasiones en 1974 por agentes de la DINA y efectivos militares.
De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, el afectado fue sometido a torturas y vejámenes en dependencias de la Intendencia de la ciudad. El fallo, adoptado de manera unánime, establece además que la víctima no ha percibido una indemnización previa por estos hechos.
La resolución sostiene que aplicar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil por sobre la normativa internacional implicaría que el Estado de Chile incumpla su deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, el tribunal indicó que ello generaría una doble victimización, por lo que la norma interna debe ceder ante el derecho de reparación integral derivado de tratados internacionales en materia de derechos humanos, conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución.
Asimismo, el tribunal de alzada desestimó el argumento del Fisco, que sostenía que “no existe normativa nacional o internacional que establezca la imprescriptibilidad de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos de lesa humanidad, sin embargo, olvida el recurrente que por tratarse dicha reparación de un derecho fundamental que emana de un crimen de lesa humanidad, el que por su propia naturaleza es imprescriptible, sí resulta aplicable en la especie, entre otros, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, específicamente su artículo 4°, donde no se excluye de la imprescriptibilidad a la reparación civil, derivada del daño provocado por dichos crímenes”, señala el fallo.
El fallo agrega que las vejaciones sufridas por el demandante durante sus detenciones en el periodo del Golpe de Estado Militar, así como su posterior exilio en Suiza y las secuelas que persisten hasta hoy, acreditadas mediante informe psicológico, permiten concluir que el monto fijado como indemnización es adecuado y proporcional al daño sufrido.
En su parte resolutiva, la Corte determinó que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia por el Fisco de Chile y se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por el juez Andrés Fraser Pinto, titular de dicho tribunal.






