Durante la jornada de este martes 13 de enero, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución que mantiene sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva a la mujer identificada con las iniciales C.G.F., imputada por el Ministerio Público como autora de delitos reiterados y consumados de cohecho agravado, falsificación de instrumento público y lavado de activos.
De acuerdo con los antecedentes expuestos por el ente persecutor, los hechos se habrían perpetrado entre los años 2020 y 2022, periodo en el que la imputada se desempeñó en la Subsecretaría de Educación, instancia desde la cual, junto a un coimputado, habría emitido certificados falsos destinados a la obtención fraudulenta de licencias de conducir.
En esa línea, el ente persecutor sostendría que C.G.F. formaba parte de una organización que operó al interior del Departamento de Tránsito de la comuna de Requínoa, dedicada a la entrega indebida de licencias de conducir. En dicho contexto, la imputada y su coimputado habrían recibido pagos a cambio de la emisión de 5.581 certificados ideológicamente falsos.
En esa línea, el ente persecutor sostiene que en el marco «de una organización criminal que operó en el Departamento de Tránsito de Requínoa para la entrega indebida de licencias de conducir, C.G.F. y coimputado en la causa recibieron pagos para emitir 5.581 certificados de educación ideológicamente falsos«.
Asimismo, se indicó que con el dinero obtenido de estas maniobras ilícitas, la mujer habría adquirido diversos bienes, entre ellos vehículos y propiedades, con el presunto objetivo de ocultar el origen ilegal de los fondos.
El fallo fue adoptado de manera unánime, descartando la existencia de error en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, al indicar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
El fallo sostiene que: “De acuerdo con los antecedentes reunidos hasta la fecha, no se conocieron de nuevos elementos que alteraran o modificaran los presupuestos materiales relativos al hecho como tampoco a la cuestionada participación de la encartada (…), por cuanto con los antecedentes de la investigación hasta ahora reunidos, es posible establecer los presupuestos de la letra b) del citado artículo 140, con el estándar exigido para la imposición de cautelares”.
La resolución agrega: “(…) respecto de la necesidad de cautela, atendido el conjunto de elementos fácticos y normativos ventilados en la audiencia, es posible estimar que, atendida la cantidad y gravedad de ilícitos por los que se ha formalizado la investigación, la calificación jurídica de los mismos y las penas asociadas a estos se concluye que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica mantener la cautelar de prisión preventiva impuesta”.






