El Bono Compensatorio de Sala Cuna es un beneficio contemplado en la legislación laboral chilena que busca asegurar el derecho de las madres trabajadoras a la atención de sus hijos menores de dos años cuando, por distintas circunstancias, no pueden hacer uso del servicio habitual de sala cuna proporcionado por su empleador.
La Dirección del Trabajo (DT) establece que este bono debe corresponder a una suma de dinero equivalente a los gastos que implicaría financiar una sala cuna para el menor. No se trata de un monto arbitrario, sino de uno que permita cubrir de manera efectiva los costos del cuidado integral del niño o niña en un establecimiento elegido por la madre, distinto al servicio que la empresa debería ofrecer.
¿Cuándo procede el pago del bono compensatorio?
El beneficio puede otorgarse cuando, por autorizarlo previamente la DT, la trabajadora no puede acceder al servicio de sala cuna debido a situaciones excepcionales, tales como:
- La trabajadora está en una localidad donde no existen establecimientos autorizados para sala cuna.
- Labora en faenas o zonas alejadas de centros urbanos sin acceso a estos servicios.
- Presta servicios en turnos nocturnos de forma permanente.
- El menor tiene un certificado médico que desaconseja su asistencia a sala cuna, en cuyo caso no se requiere autorización previa.







