Con la llega de septiembre también aparece una tradición nacional que genera dudas y controversia entre los chilenos: izar la bandera nacional Fiestas Patrias.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 1.534, la bandera debe izarse los días 18 y 19 de septiembre, al tope del asta, tanto en edificios públicos como privados.

En caso de que no se cuente con mástil, el pabellón patrio debe colocarse extendido de manera horizontal o vertical, siempre con el cuadro azul ubicado en la parte superior izquierda del espectador.
El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas que van desde 1 a 5 UTM, es decir, entre 69.265 y 346.325 pesos.