Hasta el 30 de abril está abierta la postulación para al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores y Personas con Discapacidad, beneficio estatal que permite cubrir entre un 90% y 95% del valor mensual del arriendo a las personas mayores de 60 años y personas mayores de 18 años con discapacidad que están dentro del 70% del Registro Social de Hogares (RSH).
Al respecto, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, señaló que “este subsidio considera una serie de medidas y flexibilidades especiales. Por ejemplo, no exige acreditar un ahorro mínimo, permite la postulación de personas que viven solas, sin núcleo familiar, y no requiere estar arrendando actualmente, es decir, personas que necesitan buscar una vivienda para arrendar, también pueden postular”.
El subsidio tiene dos maneras para postular; a través de la página web del Minvu en www.minvu.cl o presencialmente en oficinas Serviu regionales y sus delegaciones provinciales. A partir de este año, aquellas personas que opten por postular presencialmente en las oficinas Serviu, pero que se encuentren postradas o sin posibilidad de asistir personalmente, podrán hacerlo a través de una persona representante, quien deberá presentar un poder simple (no requiere autorización notarial).
El subsidio permite arrendar viviendas cuyo valor mensual de arriendo no exceda las 11 UF ($429 mil pesos aproximadamente). Para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, se permite un valor máximo de 13 UF ($507 mil pesos aprox.).
Ø Principales requisitos para postular:
– Tener más de 60 años al momento de postular o cumplirlos durante este año calendario o personas mayores de 18 años con discapacidad acreditada en el Registro Nacional de la Discapacidad.
– Pertenecer hasta el 70% del RSH.
– Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF ($194 mil pesos aproximadamente).
Ø Consideraciones especiales:
– No exige ahorro mínimo.
– Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
– Se otorga puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar a una “persona cuidadora” inscrita en el RSH.
– Se puede postular sin núcleo familiar (personas solas).
– No requiere estar actualmente arrendando: pueden postular también personas que necesitan buscar una vivienda para arrendar.
Ø Otras facilidades que da la postulación a este subsidio:
– Permite estar postulando al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
– Que la persona postulante, su cónyuge o alguien de su núcleo familiar tenga derecho en comunidad sobre una vivienda.
– Haber obtenido una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.
– Haber sido beneficiaria de un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si el beneficio se encuentra caducado y sin deuda vigente.