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¿Te tocó ser vocal de mesa nuevamente? Revisa cuántas veces pueden llamarte para realizar esta labor


Las personas que se encuentren dentro de la nómina y no cumplan con esta tarea serán castigados con una multa económica.

MARTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
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Publicado por

Javier Celis



Son miles las personas que han sido vocales de mesa por 6, 7 y hasta 8 veces en el último tiempo, lo que ha provocado una gran cantidad de quejas a nivel país en torno a este tema.

El Plebiscito Constitucional se realizará el domingo 17 de diciembre, fecha en la que los elegidos deberán realizar esta labor, algunos por primera vez y otros que ya han pasado por esta situación en reiteradas ocasiones. Esto produce una duda en la ciudadanía: ¿Cuántas veces seguidas puedo ser seleccionado para ser vocal de mesa?

¿Cuántas veces seguidas puedo ser llamado para vocal de mesa?

De acuerdo a la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, en su artículo 47, menciona que los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán esta labor durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se realicen en este periodo.

Por lo tanto, si fuiste escogido por primera vez en el Plebiscito de Entrada del 2020, aún estás dentro del periodo, por lo que puedes ser designado para estas elecciones del 17 de diciembre.

Quienes no pueden ejercer durante del Plebiscito Constitucional de diciembre tienen hasta este 29 de noviembre para excusarse ante la Junta Electoral correspondiente.

Causales de excusas para ser vocal de mesa en el Plebiscito Constitucional 2023

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

El Servel publicará este sábado 2 de diciembre la nómina definitiva de los vocales de mesa y miembros de Colegios Escrutadores, con las personas que reemplazarán a quienes se excusaron.

Las personas que se encuentren dentro de la nómina y no cumplan con esta labor serán castigados con una multa económica.


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