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Bono Invierno: ¿En cuánto aumentaría el monto y quiénes lo recibirían?

MIÉRCOLES, 7 DE JUNIO DE 2023
Publicado por

Javier Celis


El beneficio sería entregado una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.


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El Bono Invierno es una de las ayudas implementadas por el Gobierno en medio de las dificultades económicas que vive el país. Este aporte asciende $74.767 pesos y se entrega a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.

El beneficio no es tributable ni imponible y tampoco está sujeto a descuentos. La cifra se pagó junto con la pensión correspondiente a mayo y quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $201.677 pesos.

Aumento del monto final

El presidente Boric anunció este aumento en la Cuenta Pública 2023 y ayer martes se concretó la iniciativa. El Gobierno dispuso un monto extra al pago original por concepto del Bono Invierno y finalmente fue enviado al Congreso el proyecto que incrementa en $60.000 pesos el beneficio.

En relación al envío de este proyecto del ley por parte del Gobierno, que viene a concretar uno de los anuncios del Presidente de ir en ayuda de manera concreta a los que más lo necesitan, la vocera del Gobierno en la Región  de O’Higgins, Patricia Torrealba apuntó que, “esperamos que el llamado al dialogo del Presidente sea escuchado en el Congreso y se tramite de manera rápida este proyecto que ayudará a las personas mayores en estos meses de invierno que son más difíciles”.

“Nuestro Gobierno está trabajando incansablemente por cumplir con las necesidades de la comunidad, de apoyar y no dejar a nadie solo”, agregó.   

El monto sería entregado una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso. De esta forma, al aporte final ascendería a un total de $134.767 pesos, beneficiando a 1,7 millones de personas en el país.

¿Quiénes reciben el beneficio?

Las personas que recibirán el aporte extraordinario de la ayuda gubernamental son:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    – Instituto de Previsión Social.
    – Instituto de Seguridad Laboral.
    – Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    – Mutualidades de Empleadores.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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