El Tribunal Constitucional rechazó por cinco votos a tres, el requerimiento presentado por parlamentarios de Chile Vamos contra el proyecto de “Ley Antinarco” que fue aprobada el 14 de marzo, pero que esperaba esta determinación para pasar a ser promulgada por el Presidente de la República.
Desde la oposición ingresaron el reclamo de constitucionalidad por el artículo que permite el cultivo de cannabis medicinal solo con una recete médica emitida por un médico cirujano.
Tras el fallo, la diputada de Renovación Nacional, Ximena Ossandón, indicó que “es una contradicción tener en un proyecto de ley, que es una fusión de proyectos que lo que pretende es combatir el narcotráfico, se haya permitido el cultivo de cannabis en las casas solo con la protección de una receta médica”.
Por su parte, la diputada Ana María Gazmuri destacó que “hoy día el tribunal constitucional ha resuelto no aceptar este requerimiento, que parte de la oposición llevó en el marco de la ley antinarco”, y agregó que “la ley antinarco podrá ser promulgada con esta protección, con esta causal de justificación para el uso medicinal del cannabis terminando así con décadas de persecución
La congresista destacó que “hoy día los pacientes de cannabis en Chile podrán cultivar en paz, sin el temor a ser perseguidos, criminalizados y sometidos a injustos procesos”.
Ahora la normativa sólo falta que sea promulgada por el Gobierno para convertirse en Ley.
Alcances de la “ley antinarco”
Esta nueva ley sanciona a quien administre sustancias ilícitas sin consentimiento, pudiendo llegar a la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.
Además, penaliza a quienes suministren a menores de 18 años productos que tengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica. La pena va desde los 3 años y un día a 10 años, más multas de 80 a 400 UTM (entre 5 a 25 millones aprox.).
Otro punto, es que, si algún delito relacionado a las drogas se cometió valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la condena aumentará en dos grados cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.
Respecto a los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. La nueva ley exige que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
Marihuana para fines medicinales
Un aspecto importante de esta ley es que permite cultivar marihuana para fines medicinales con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. En esta, se debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, el tratamiento y duración; también debe indicar la forma de administración que no puede ser mediante combustión.
Además, la norma sanciona con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de marihuana, esta pena aumenta en un grado, si es que las flores (cogollos) son vendidas o facilitadas
Pese a que el consumo medicinal ya estaba autorizado desde el año 2015, mediante el Decreto Supremo 84, con esta nueva ley se unifican criterios y se permite el consumo, porte y plantación de cannabis con fines medicinales.