Después de 11 años de tramitación en el Congreso y con fecha 06 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial entrando en vigencia la Ley N° 21.435 que reforma el Código de Aguas.
Para el abogado Antonio Varas, experto en derecho de agua, “esta reforma introduce varias modificaciones”, siendo las más relevantes las siguientes:
Al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA)
El abogado destaca que en el artículo 5, la ley indica que “las aguas en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación”.
Además, destaca que en el mismo artículo se indica que “en función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio de conformidad con las disposiciones de este Código”.
Y finalizó destacando que la modificación a esta ley indica que “para estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano, el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y en general aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.
Se consagra el derecho humano al agua con prioridad al consumo humano
Otro aspecto destacado de la ley 21.435, que destaca el abogado Varas, es respecto al uso de agua, destacando que en el texto legal se expresa que “el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”.
Además, destaca que “las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento, el uso doméstico de subsistencia, las de preservación ecosistémica, y las productivas.
Y finalmente, la ley indica que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.
Temporalidad de los derechos de agua (DAA)
Para Antonio Varas, “este punto fue muy controversial a la hora de discutir la reforma en razón a la duración y características (DAA)”, y destaca que en el artículo 6 se indica que “el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este Código”.
Sin embargo, Varas indica que “los nuevos DAA que se constituyan tendrán límites temporales, hasta por 30 años, prorrogables automáticamente, salvo que la Dirección General de Aguas (DGA) pruebe su no uso efectivo o la afectación a la sustentabilidad de la fuente. Asimismo, se agrega el concepto de interés público como requisito de procedencia para la constitución de nuevos DA”.
E indica que “establece que todos los DAA (incluso los constituidos antes de la Reforma) estarán sujetos a la causal de extinción por falta de uso efectivo respecto del caudal no utilizado, si no se construyen las obras que permitan su captación y/o restitución efectiva, dentro de un plazo de 5 años (derechos consuntivos) o 10 años (derechos no consuntivos) que se contará desde su primera inclusión en la nómina anual de patentes por no utilización, esto regirá a partir del mes de enero de 2023”.
Y destaca que “dispone que los DAA constituidos en forma previa a la Reforma que no estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas (“RPA”) del Conservador de Bienes Raíces (“CBR”), pueden caducar si es que no se inscriben en el plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Reforma en el Diario Oficial, con ciertas excepciones. Muy importante es considerar las reglas del procedimiento de extinción”.
El abogado remarca que la DGA anualmente deberá dictar una resolución con el listado de los DAA cuyos titulares no han hecho uso efectivo del recurso, se publicará en la página web de la institución dicha resolución, además se notificará al domicilio por medio de carta certificada al titular o al correo electrónico, esto también se publicará en el diario oficial.
Y agrega que el titular DAA tendrá 30 días que se cuentan desde la publicación, para oponerse se deberá acompañar las pruebas y antecedentes que considere pertinentes y necesarios para probar el uso efectivo del recurso hídrico, puede ser prorrogable por 30 días. Una vez vencido el plazo o la prórroga la DGA puede solicitar diligencias, inspección ocular, informes, aclaraciones o cualquier diligencia que se considere para un mejor resolver.
Una vez terminada esta etapa se debe emitir un informe de carácter técnico el cual propone un pronunciamiento al señor director general de Aguas. El director por resolución fundada debe pronunciarse si procede o no la extinción.
Contra dicha resolución proceden los recursos de reclamación y reconsideración contemplados en los art 136 y 137 del (CA) al ser interpuestos suspenden los efectos del acto recurrido.
Se introducen cambios en el sistema de cálculo de las patentes por no utilización de las aguas
Para el abogado, en esta modificación “se introducen una serie de cambios en el sistema de cálculo de las patentes por no utilización de las aguas, en virtud de los cuales los montos de patentes se duplican cada cinco años en forma indefinida y se establecen exenciones solamente para los DAA inscritos a nombre de un comité u asociación de agua potable rural o de servicios sanitarios rurales de ciertas comunidades agrícolas, de indígenas o comunidades indígenas y los DAA para fines no extractivos”.
Cuidado con las multas
Varas realizó un llamado a los titulares de derechos de aguas a inscribir sus derechos conforme a la normativa vigente, tienen plazo hasta el 06 de octubre de 2023.
Y destacó que si no están inscritos, “la DGA podrá imponer multas de entre 51 y 100 UTM, decretar hasta la caducidad y extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas sean superficiales o subterráneas”.
Finalizó indicando que “todos aquellos que tienen derechos de aguas es que es revisen cada inscripción para efectos de ver si contienen todas las menciones que exige la nueva ley y en caso contrario, proceder a perfeccionarlos, catastrarlos y reinscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en caso de ser necesario. Lo mismo ocurre para efectos de regularización por uso de los derechos desde tiempos inmemoriales. Siempre es recomendable hacerse asesorar con abogado competente en esta área del derecho”.