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Contraloría ordena al alcalde Juan Ramón Godoy restituir más de $24 millones por pagos no acreditados

LUNES, 9 DE MAYO DE 2022
Publicado por

Lourdes Reyes


El órgano fiscalizador evidenció inconsistencias entre 2019 y 2021, cuando Godoy prestaba servicios de forma paralela en los municipios de Coltauco, Rengo y Nancagua. En específico, omisiones en el registro de asistencia, trabajos sin acreditar y superposición horaria al momento de realizar las labores asignadas. Los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado. El Tipógrafo levantó esta nota el sábado, pero la bajó en espera de nuevos antecedentes, cosa que ocurrió hoy lunes, por lo que nuevamente se incorpora al panel web la nota íntegra. De forma complementaria, en otra nota, irán los nuevos datos.


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Por: Juan Carlos Rico

La Contraloría Regional de O´Higgins emitió un fallo contra el alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy, en el que le ordena devolver más de 24 millones de pesos por diversos incumplimientos de funciones, previo a que asumiera como jefe comunal de la capital regional.

Según los resultados del informe, entre el 1 de agosto de 2020 y el 12 de enero de 2021 cuando Godoy se desempeñó como Secretario de Planificación Comunal (SECPLAC) en la Municipalidad de Coltauco, pese a que “presentó omisiones en el registro de asistencia” recibió, de forma íntegra, sus remuneraciones “sin existir descuento alguno”.

La investigación, que inició a raíz de cuatro denuncias recibidas por Contraloría -entre ellas una de los entonces concejales de Coltauco Jorge Cerda, Patricio Cortés y Carlos Rivas-, constató la omisión en la marcación en un registro de entrada, 28 registros de salida y 15 días que carecían de ambas anotaciones sin contar con justificación alguna.

Además, el ente contralor señaló que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2021, el actual jefe comunal rancagüino mantuvo contratos de forma paralela con las municipalidades de Nancagua y Rengo. En este punto, la investigación “verificó que existió superposición horaria al momento de realizar las funciones asignadas, toda vez que el denunciado asistió a reuniones en la Municipalidad de Nancagua, mientras debía cumplir con su jornada laboral en la Municipalidad de Coltauco”.

En el documento también consta que el municipio de Coltauco confirmó que “efectivamente habría incongruencias en cuanto al cumplimiento de la jornada laboral” de Juan Ramón Godoy.

Programas radiales en horario laboral y “con fines electorales”

También se expone que Godoy participó en programas radiales “con fines electorales” durante su jornada laboral como SECPLAC. Al respecto, el Director de Control de la Municipalidad de Coltauco “informó que el municipio no mantuvo contratos de prestación de servicios con las señaladas radioemisoras”, por lo que Contraloría considera que “las participaciones de Godoy en estos programas no tenían relación con el cumplimiento de sus labores”.

Labores “sin acreditar”

Tras revisar diversas actas de reuniones y documentos sobre los trabajos para los que fue contratado Godoy en Nancagua y Rengo, Contraloría sostuvo que “no se proporcionó antecedentes que acreditaran documentalmente su efectiva realización”.

Asimismo, en su respuesta del 12 de abril de 2022, la autoridad comunal de Nancagua precisó que “no hay registro en esta municipalidad de que el ex funcionario haya prestado los servicios a que se refiere el contrato”.

Otro de los alcances que hizo el órgano de control, fue el uso de expresiones “absolutamente amplias y ambiguas” en los informes que buscaban respaldar el trabajo de Godoy. Refiere en específico el término “asesorar (…) que no cumple con las características de precisión y determinación que exige la normativa”. 

El informe de la Contraloría indica que los hechos encontrados en la investigación “contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, (como) ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.


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