El fallo dio «por acreditada la responsabilidad de la Dirección de Vialidad, en su calidad de encargada de la mantención adecuada de la vía donde ocurrió el accidente».
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.518.000.000 (mil quinientos dieciocho millones de pesos) a familiares y víctimas directas del accidente de tránsito que afectó a hinchas del club de fútbol O’Higgins de Rancagua al ingreso de la ciudad de Tomé, en febrero de 2013.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó que hubiese un error de derecho en la sentencia que estableció la falta de servicio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas al no contar con señalética de velocidad máxima con la que se debe enfrentar la cuesta Caracol, lugar donde se registró el volcamiento del bus con hinchas de O’Higgins.
El fallo dio «por acreditada la responsabilidad de la Dirección de Vialidad, en su calidad de encargada de la mantención adecuada de la vía donde ocurrió el accidente, toda vez que también resultó acreditado que la señalización que existía en la zona del volcamiento era insuficiente, no cumplía con las prescripciones del Manual de Carreteras y, como consecuencia de ello, tampoco cumplía con su finalidad de comunicar advertencia de peligro y ser información útil al usuario de la vía».
Al mismo tiempo se descartó «la responsabilidad del conductor fallecido». El fallo estableció que «existió la debida relación de causalidad entre la obligación incumplida por parte de Vialidad y el accidente producido el 9 de febrero de 2013, pues la falta de señalización adecuada determinó que el conductor Contreras Becerra, al enfrentar la cuesta Caracol en la Ruta 150 con dirección a la comuna de Tomé, traspasara la velocidad crítica de 35 k/h, perdiendo la verticalidad de su desplazamiento, volcando». Ello provocó la muerte de 16 personas y lesiones a otras cuantas.






