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Lista de útiles escolares: Estos son los materiales que los colegios no pueden exigir


Asimismo, los apoderados tienen derechos en materia de uniformes y textos.

MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2019
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Publicado por

Equipo de Corresponsales



A pocos días de comenzar el año escolar, cientos de padres recorren centros comerciales y librerías en busca de todo lo necesario para iniciar las clases, por ello es importante que los apoderados conozcan qué cosas pueden pedirles los establecimientos y cuáles no, ya sea en útiles escolares, uniformes y textos.

El director regional de la Superintendencia de Educación, Cristián Delso Sepúlveda, explicó que los establecimientos municipales y particulares subvencionados no pueden pedir útiles de aseo, tales como cloro, toallas húmedas, papel higiénico, cera y jabón, entre otros.

Pero eso no es todo. Tampoco pueden incluir en la lista materiales de oficina, como resmas de papel, plumones de pizarra o tintas de impresión.

El director regional de la Superintendencia es claro en que “todos los colegios que reciban subvención del Estado, vale decir, los municipales y los particulares subvencionados, no pueden exigir ni pedir este tipo de elementos” a los apoderados.

A esto se suma que los colegios no pueden exigir determinadas marcas de cuadernos, plasticinas o lápices en la lista, ya que ello es de libre decisión del apoderado.

Los establecimientos municipales como particulares subvencionados reciben recursos de manera mensual por parte del Ministerio de Educación (Mineduc) para comprar útiles de aseo e insumos de oficina.

En el caso de los colegios particulares, esta regla no aplica ya que el Gobierno no entrega recursos y además, el nexo de los apoderados con el establecimiento es a través de un contrato entre privados “por lo tanto ellos (colegios privados) si podrían pedir algún tipo de colaboración”, explica Delso.

En el caso de los uniformes, el establecimiento educacional no puede obligar al apoderado a comprar en un determinado lugar, pero sí puede hacer una recomendación.

Los colegios pueden determinar el uso tipo y quien confeccione el uniforme, “siempre y cuando eso se haga en una libre competencia informada al centro de alumnos, al centro de padres y apoderados del colegio”, explica Delso.

Por lo cual “si hubiera algún tipo de coerción por parte del establecimiento, que prohíba al alumno entrar al colegio, o no va a poder realizar las clases de educación física, en el caso de que pidan un buzo determinado, pueden hacer la denuncia”, acota la autoridad.

En el caso de textos escolares, en colegios municipales y particulares subvencionados, estos deben informar al Ministerio si efectivamente utilizarán los que entrega el Mineduc o no.

De ocuparlos, estos deben ser entregados de forma gratuita a los alumnos y en el caso que el apoderado no lo quiera, el establecimiento debe proveer de textos complementarios de manera gratuita al alumno.

Las sanciones a los establecimientos que infrinjan las normas, van desde una amonestación verbal hasta una multa que va desde los 50 UTM a 1000 UTM.

Aquellos apoderados que vean transgredidos sus derechos, pueden llamar, enviar un mail o concurrir a las oficinas de la Superintendencia a interponer una denuncia, momento en que se activa la fiscalización y las eventuales multas a los establecimientos educacionales que infrinjan la ley.


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