La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección en contra del presidente de la junta de vigilancia del condominio Club de Polo de San Fernando y ordenó mantener abierto permanentemente portón de acceso al loteo, el cual controlaba el ingreso de residentes al condominio emplazado en bienes de uso público.
La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Pedro Caro Romero y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón–, en fallo un dividido, llegó a la conclusión tras un informe de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Fernando, en su oficio N°303 de 20 de julio de este año.
En este se expresa que “pasajes y calles que conforman el conjunto de loteo denominado Club de Polo de esa comuna son bienes nacionales de uso público, y que en tal carácter no cuenta con autorización para la instalación de un portón de acceso, garita de vigilancia o algún otro sistema de control”.
La resolución agrega que “la ilegalidad del actuar de la parte recurrida emana del hecho de no cumplirse con la regulación prevista en la Ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, que introdujo modificaciones a la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto si bien esta normativa permite el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad, para ello se exige contar con la autorización respectiva por parte del municipio, previo informe de las Unidades de Tránsito, Obras Municipales, de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos, circunstancias que no se acreditaron por la recurrida”.