Cuando una persona sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, tiene el derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado.
Respecto a lo anterior es que la Agencia Regional de O’Higgins de la Superintendencia de Salud busca orientar a los usuarios y entregar consejos prácticos para activar la Ley de Urgencia.
La agente regional (S) Cecilia Abarca destaca que “no deben ocurrir condicionamientos para la atención en el centro de salud más cercano, sin importar cuál sea su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre”.
Para los beneficiarios de Fonasa, la ley establece que idealmente deberán acudir a un establecimiento público de salud. “Si dada la circunstancia de Urgencia Vital, el paciente se atiende fuera de esta red, y es atendido en un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de Fonasa el traslado o rescate del paciente a un establecimiento de la red pública, una vez que se encuentre estabilizado y de acuerdo a la disponibilidad de camas”, recalcó Abarca.
Para los beneficiarios de Isapre la ley indica que deberán -idealmente- acudir a la clínica u otro establecimiento señalado en su plan de salud, si posee un prestador preferente. La Agente de O’Higgins subrayó que “si surge un caso de Urgencia Vital y el paciente es atendido en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para que se gestione el traslado al establecimiento de red que corresponda”.
En tanto, para ambos casos, la autoridad señaló que “los prestadores no pueden negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar las prestaciones”. En el caso de atenciones de urgencia vital o de riesgo de secuela funcional grave, tanto Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica las atenciones calificadas como ‘urgencia vital’ o ‘emergencia’ por el médico tratante.
Este tipo de atención no representa gratuidad sino que es un préstamo legal para el pago del costo de la atención. Posteriormente las aseguradoras cobrarán al paciente los copagos respectivos, respecto de los cuales la ley establece un préstamo legal que debe operar de manera automática.
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