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Sepa cuándo puede utilizar la Ley de Urgencia en el sistema de salud


Este cuerpo legal garantiza que en caso de urgencia el paciente tiene el derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado.

DOMINGO, 30 DE JULIO DE 2017
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Publicado por

Equipo de Corresponsales



Esta ley señala que cualquier paciente que requiera atención de urgencia en el caso que su condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o frente a la pérdida de la función de un órgano o una extremidad, los establecimientos prestadores de salud –clínicas y hospitales- no podrán exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago, por lo cual no debe ser relevante su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre.

Bajo este contexto, el Agente Regional de la Superintendencia de Salud de O’Higgins, Ricardo Tudela, difundió una serie de consejos útiles para que los usuarios del sistema de salud sepan cuándo se debe activar la Ley de Urgencia.

¿Cómo funciona esta ley?

Tudela recalcó que “en el caso de los beneficiarios de Fonasa, idealmente deberá acudir a un establecimiento público de salud. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atiende fuera de esta red, vale decir, un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de Fonasa el traslado o rescate del paciente a un establecimiento de la red, una vez se encuentre estabilizada la persona y de acuerdo a la disponibilidad de camas”.

En el caso de los beneficiarios de alguna Isapre, idealmente deberá acudir a la clínica u hospital establecido en su plan de salud, si tiene un prestador preferente. “Si dada la circunstancia de urgencia vital se atiende en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para así gestionar el traslado a la red establecida”, reafirmó el agente regional.

¿Cómo es la forma de pago?

La atención gratuita en cualquier recinto de salud, ya sea privado o público, se garantiza hasta que el paciente sea estabilizado. En ese momento el paciente y/o su familia, debe recibir de parte del servicio de urgencia, una Declaración de Opción de Modalidad de Atención para optar por la modalidad de atención institucional que implica ser trasladado al hospital de la red preferente que le corresponda al paciente beneficiario de Fonasa según su comuna de residencia.

La otra opción, afirma Tudela, “es seguir con la atención médica post-estabilización en el mismo lugar del ingreso por Ley de Urgencias hasta el alta médica. En ese caso debe optar por la modalidad de libre elección donde el paciente deberá realizar el pago de acuerdo a las coberturas establecidas en el arancel de dicha modalidad”.

 


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