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Conoce la diferencia entre el estado de catástrofe y la declaración de zona de catástrofe


Términos de mucho uso por estos días a raíz de los incendios forestales.

SÁBADO, 28 DE ENERO DE 2017
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Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo


La diferencia es que el estado de catástrofe es un estado de excepción constitucional, es decir, una situación excepcional en que por disposición de la propia Constitución, la autoridad presidencial puede alterar el respeto normal de los derechos constitucionales de las personas (por ejemplo prohibir reuniones, disponer toque de queda, hacer que militares con armas de guerra dispongan del orden y la seguridad pública etc).

En cambio, la declaración de zona de catástrofe es una decisión de la Presidenta que, frente a un sismo o catástrofe (típicamente un incendio grave, una gran inundación por mal tiempo, un aluvión etc.), dicta normas especiales para una más rápida y desformalizada disposición de recursos públicos materiales y humanos que permitan enfrentarla.

 

Algunas características específicas diferenciadas

El estado de catástrofe  se dicta con fundamento en la Constitución Política (art. 41). La declaración de zona de catástrofe se dicta fundada en una ley (ley 16282 sobre sismos y catástrofes).

• El estado de catástrofe permite limitar derechos constitucionalmente garantizados, como la propiedad, el libre tránsito, la reunión etc. La declaración de zona de catástrofe permite dictar normas excepcionales para disponer de recursos públicos, pero no para limitar derechos garantizados en la Constitución.

• El estado de catástrofes autoriza a disponer de fuerzas militares de guerra para resguardar el orden público en vez de las policías y permite que el territorio afectado sea política y administrativamente dirigido por un mando militar (Jefe de la Defensa Nacional) . La declaración de zona de catástrofe no permite la disposición de fuerzas ni mandos militares para resguardar el orden público; las fuerzas militares solo pueden colaborar logísticamente con la coordinación pública para enfrentar la emergencia. El mando de la coordinación de la catástrofe lo dispone la autoridad civil.


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