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Más de 1.500 reclamos ha recibido Superintendencia de Salud por cobros indebidos en centros asistenciales


Desde el ente recuerdan que los prestadores no pueden condicionar la atención médica a un pago.

LUNES, 16 DE MAYO DE 2016
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Publicado por

Patricio Hernández



La Superintendencia de Salud de O’Higgins hizo un llamado a los habitantes de la Región para que ante una eventual urgencia vital, tengan conocimiento que los prestadores no pueden condicionar la atención médica a ninguna clase de medio de pago.

Además los usuarios deben tener presente que solo un médico de profesión es quien debe determinar que la urgencia tenga el carácter de “vital”. Si la recomendación o diagnóstico la determina un funcionario, u otro profesional o técnico de la salud, no tendrá los efectos legales de la atención.

Según el agente Ricardo Tudela, desde el 2009 se ha recibido un total de  1.541 reclamos por cobros que han condicionado la atención de salud en distintos centros, privados y públicos, en las oficinas de la Superintendencia de Salud de todo el país, fecha en que se inició el registro de estas situaciones.

A raíz de esto, Tudela destacó que “estamos exigiendo a los prestadores que los procesos en la admisión sean de acuerdo a la norma. Ahora bien, todos los usuarios deben tener presente, que en caso de no tratarse de urgencia vital, se puede pedir un pagaré u otra documentación”.

Cabe señalar que en 1999 entró en vigencia la Ley de Urgencia, cuyo objetivo es garantizar atención médica inmediata e impostergable, por riesgo a la vida o a una secuela funcional grave, puedan ser atendidas en el centro asistencial más cercano, hospital o clínica.

“La legislación  permite que Fonasa y las isapres paguen directamente al recinto.  Luego  el paciente deberá hacerse responsable del copago. Es decir, la persona puede  acceder automáticamente a un préstamo legal de parte de su seguro de salud”, precisó el agente regional de la Superintendencia de Salud.

En 2009 se aprobó la ley 20.394, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. En el caso de situaciones de urgencia vital, también se declaró ilegal cualquier tipo de garantía que signifique supeditar la atención de emergencia.


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