Como “un fallo relevante que sienta una jurisprudencia” calificó el abogado Mario Barrientos el veredicto que este jueves dictó la Corte Suprema en una causa civil sobre indemnización de perjuicios, de una funcionaria del Hospital de Santa Cruz contra el Servicio de Salud O’Higgins (SSO).
“Este es un caso en que una matrona (en junio de 2003), después de treinta y tantos años de servicio trabajando en el Hospital de Santa Cruz, sufrió un accidente de trayecto al trabajo, con graves fracturas”, señala el experto en Derecho.
“La llaman un día y le dicen que está despedida por tener salud incompatible con el servicio, porque estatutariamente habría tenido un exceso de licencias médicas derivadas de este tema. Pero se olvidaron de algo esencial: el estatuto dice que no se pueden computar como licencias que justifiquen la salud incompatible cuando son de origen laboral, y este es un caso de origen laboral”, sostiene el abogado patrocinador de la afectada, mujer que inició una larga lucha para que esto quedara sin efecto “y lo logró después de dos o tres años que la Contraloría le acogiera el criterio. La Contraloría dictó un dictamen y que dice que la resolución por la cual fue despedida era nula y tenía que ser reincorporada”, complementa Barrientos.
“Pasaron más de cuatro años, entonces el problema jurídico que se planteó es que ella demandó civilmente el pago de una serie de daños patrimoniales y además el daño moral. Pero entonces, como habían transcurrido más de cuatro años desde que se dictó la resolución que la despidió, opusieron la excepción de prescripción, porque esta es una responsabilidad extracontractual que prescribe en cuatro años. Pero resulta que el tema no podía computarse así, entonces en este caso le cuentan desde los cuatro años, olvidándose del dictamen de la Contraloría”, explica el abogado.
“Nuestra tesis fue que debía contarse el plazo de los cuatro años, no desde que se dictó la resolución que la desvinculó, sino desde la fecha en que la Contraloría declaró que esa resolución era nula, lo cual generaba una discusión de interpretación, porque el Código Civil cuando regula esta materia, en un artículo que es el 2332 dice que debe contarse el plazo desde que se haya producido. Pero la discusión es que si a ti te dictan una resolución que está tomada de razón, que goza de presunción de legalidad, tú no tienes acciones civiles para demandar”, sostiene.
Añade que “si la razón por la cual te habían despedido descansaba en una resolución que estaba tomada de razón, la Contraloría primeramente tomó razón, después la anuló, pero tenía presunción de legalidad. Y si el acto era presuntamente ilegal, no hay acciones civiles para cobrar daño o perjuicio alguno porque el daño, si existiera, sería provocado por un efecto legal lícito. Entonces, en primera instancia, el juez de la causa estuvo por la interpretación literal, rechazó la demanda diciendo que estaban prescritas las acciones, olvidándose que los daños pasaron a ser reparables desde el momento en que se dictó la resolución de la Contraloría, porque en ese momento surgió lo que se llama la antijuricidad. O sea, pasa a ser el daño que primitivamente podría ser excusable porque estaba fundado en una resolución válida, pasa a ser un acto antijurídico y los daños que causa son injustos, por tanto reparables civilmente”.
“Pero el de primera instancia, con un criterio muy conservador, aplicó la norma en que los cuatro años se contaban desde la perpetración, como dice el Código, entonces se perpetra el daño cuando se dictó la resolución a pesar de que esa resolución era formalmente válida”, añade.
Así es como “fuimos a la Corte de Apelaciones y acogió la tesis nuestra, el SSO se fue de casación a la Corte Suprema que al final ratificó la interpretación de que el daño no puede computarse literalmente aplicando el 2332 de que se dictó en este caso la resolución, sino de que el daño causado efectivamente debía indemnizarse y, por tanto, los cuatro años se contaban desde esa fecha y en ese caso la demanda estaba bien interpuesta, en el plazo legal, y por tanto acogió la demanda y ordenó pagar las indemnizaciones”.
Barrientos plantea que el caso “es interesante porque esta calificación de cuándo se cuenta el plazo de los cuatro años para concutar la prescripción, si tu deseas demandar civilmente el pago de esos daños, ha sido muy discutido en la doctrina. Esta sentencia hace un aporte que es valioso porque, de momento que la Corte Suprema se pronunció sobre eso favorablemente a la interpretación, da un sustento para poder invocarla en otros casos parecidos. Es un criterio más abierto, más moderno, más orientado a la realidad”.