1 –En esta época veraniega, en que muchos hacen uso de su feriado anual, conviene analizar algunos tópicos que surgen a su respecto.
Se consulta lo siguiente: “La empresa otorgó vacaciones anticipadas a un trabajador. Ahora decide finiquitarlo. Tiene diez días de feriado anticipado. En su finiquito, la empresa ¿puede descontar los días de feriado anticipado? (Revista Laboral Chilena, N°241, noviembre 2015).
2.-La materia está regulada en el artículo 67 del Código del Trabajo, en cuanto establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Agrega la norma que “el feriado se otorgará de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio”.
3.-Como puede apreciarse, el feriado anual se otorga a los trabajadores después de haber cumplido un año de servicio, por lo que el “anticipo” de vacaciones es una facultad del empleador el otorgarlo o no, pudiendo suscitarse que el trabajador sea desvinculado antes de la fecha señalada.
4.-Para contestar la consulta planteada, si se puede descontar en el finiquito los días anticipados de feriado legal, debemos remitirnos al artículo 58 del mismo Cuerpo legal, que determina cuáles son las deducciones que el empleador puede hacer al trabajador.
Entre ellos no se considera el descuento por días de feriado legal anticipado.
5.-Atentidolo anterior, cabe concluir que no es posible descontar en el finiquito del trabajador los días que voluntariamente el empleador otorgó a cuenta de feriado legal, sin que el dependiente tuviera aún los requisitos legales para gozar de él.
Téngase presente.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.