CONSULTA: Si un trabajador tiene contrato a plazo fijo, ¿es necesario dar aviso con anticipación que no continúa en sus funciones? ¿Tiene derecho a indemnización? (Revista Laboral Chilena, abril 2015).
RESPUESTA: El contrato a plazo fijo tiene una fecha determinada de término, llegada la cual se da por terminada la relación laboral y se procede a realizar el finiquito correspondiente. Este tipo de contratos no da derecho a indemnización por años de servicios.
La empresa debe dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación. Copia de este aviso se le debe entregar al trabajador y a la Inspección del Trabajo dentro de tercero día de la separación del trabajador. En este aviso debe constar que las cotizaciones previsionales están al día.
Es útil reiterar que el empleador debería enviar una carta al trabajador por correo certificado 30 días antes del vencimiento del plazo de duración del contrato, indicando que el contrato terminará por el vencimiento del plazo que le dio origen, indicando la fecha de término.
También debe señalar el estado de sus imposiciones que deben estar al día. Las imposiciones correspondientes al último mes de trabajo debe enviarlas al mes siguiente de su pago.
Téngase presente.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.